TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 22-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SARMIENTO CALDERON NEIVIS DEL VALLE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por la Adolescente antes referida y el ciudadano SARMIENTO LAMAS JESUS, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.772.169 y V-10.250.929 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano SARMIENTO LAMAS JESUS, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que abrirá la madre en el Banco Occidental de Descuento. En los meses de agosto y diciembre dividirá los gastos con la madre. Así como mantenerla en el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. SEGUNDO: La adolescente SARMIENTO CALDERON NEIVIS DEL VALLE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.953.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.953.-
MPV/jdp.