TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEFFERSON ENRIQUE y JEIKER EDUARDO ARIAS CHIRINOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 22-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LEIDY MARIA CHIRINOS LOZANO y LUIS ENRIQUE ARIAS PEREZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.654.436 y V-12.365.363 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS PEREZ, pasará la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) semanales. Dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre por el mismo monto de la obligación mensual. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y educación. El monto de la obligación alimentaria aumentará automáticamente el DIEZ POR CIENTO (10%) dentro de los seis meses a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la variación que tenga el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será abierto, pudiendo el padre llevar a los niños donde quiera. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LEIDY MARIA CHIRINOS LOZANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.952.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.952.-
MPV/jdp.