TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-03-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): VELA TOVAR WILBELYS CAROLINA y ANDERSONH DANIEL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 80-03-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos VELA BETANCOURT WILLIAN DEL ROSARIO y TOVAR LINARES ELVIA DE JESUS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.753.748 y V-13.585.010 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano VELA BETANCOURT WILLIAN DEL ROSARIO compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, sin pernoctar, retirándolo del hogar materno los días sábados en horas de la mañana y retornándolos cada día antes de las siete de la noche. Asimismo compartirá con sus hijos el día del padre, el día de su cumpleaños y alternará con la progenitora las festividades del día del niño, de sus cumpleaños, días feriados, vacaciones y las fechas decembrinas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana TOVAR LINARES ELVIA DE JESUS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.951.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.951.-
MPV/jdp.
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