TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 23 de marzo de 2.006
Años: 195º y 147º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA ANGELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.102.354, asistida por la abogada MARBELIS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.249, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija FRANCIS CARLIBETH PEREZ RODRIGUEZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana NIEVES EVILIA RODRIGUEZ MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.107.188, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente FRANCIS CARLIBETH PEREZ RODRIGUEZ a la ciudadana NIEVES EVILIA RODRIGUEZ MEDINA, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Exp. Nº S-6.071.-
MPV/ib.-