REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREYDA JOSEFINA LEAL DE RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.628.355, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente YERIKA RAFNERY RUIZ LEAL, titular de la cédula de identidad N° V-20.727.395, debidamente asistida por la abogada OLGA RODRIGUEZ BAPTISTA, inscrita en el IPSA bajo el No. 41.680, mediante la cual solicita le sea declarada las probanzas evacuadas para acreditarle a la mencionada adolescente la calidad que tiene de UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, ciudadano RAFAEL SEGUNDO RUIZ HERNANDEZ, quien en vida fuera el padre de la adolescente antes mencionada.- Vistas las declaraciones de las testigos LETICIA IRACEMA URDANETA DE GELVIS y XIOMARA INMACULADA BRICEÑO DE VAZQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.457.810 y V-4.472.877 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, ciudadano RAFAEL SEGUNDO RUIZ HERNANDEZ a la adolescente YERIKA RAFNERY RUIZ LEAL, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-6.057.-
MPV/ib.-