TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YELITZA CAROLINA MEDINA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.299.324, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña MARLEANYELI JOSE ORTEGA MEDINA, debidamente asistida por los abogados IDANIA MARIA LADERA MORALES y ANGEL GABRIEL LACAU ESCOBAR, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 106.103 y 106.105 respectivamente, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, la suma de dinero por concepto de las Pólizas de Seguro suscritas con la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., signadas con los Nos. 01-49-2201022 y 01-47-2200235, por cobertura de Accidentes Personales y Seguro de Vida respectivamente, bajo los certificados Nos. 22 y 19, y que le corresponde a la mencionada niña por fallecimiento de su padre, ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA ORTIZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.635.921 y prestaba sus servicios en la empresa TETRA PAK, C.A.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana YELITZA CAROLINA MEDINA ORTIZ, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña MARLEANYELI JOSE ORTEGA MEDINA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.913.-
MPV/ib.-
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