TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la ciudadana DILIA MERCEDES LUGO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.073.304, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente VIAGNEY CAROLINA CACERES LUGO, debidamente asistida por la abogada ELBA ROMUALDA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.677, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble constituido por una (01) casa, del cual el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) pertenece a la sucesión JOSE RAFAEL CACERES TORREALBA y el otro SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) pertenece a la ciudadana FERMINA TORREALBA DE CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-368.921. Dejándose constancia que los ciudadanos ADRIANA JOSE CACERES GUTIERREZ, VANESSA CAROLINA, VERONICA CAROLINA y JOSE RAFAEL CACERES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.947.979, V-18.086.486, V-18.086.485 y V-16.400.596 respectivamente, también coherederos del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), conjuntamente con la adolescente VIAGNEY CAROLINA CACERES LUGO, quienes manifiestan estar de acuerdo con la venta proyectada. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el Barrio 13 de Septiembre, Avenida 98 (Boyacá), distinguido con el N° 60-44, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ejido ocupado por Corina de Meléndez; SUR: Terreno ejido ocupado por Cruz Mirena; ESTE: Terreno ejido ocupado por Juan R. Piña y OESTE: Avenida Boyacá que es su frente, y tiene una superficie de TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (325,71 Mts2), tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de noviembre de 1.982, bajo el Nº 28, folios 1 al 3, Pto 1, tomo 14°.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA CABRERA DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.572.299, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada en la presente venta.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana GLADYS JOSEFINA CABRERA DE JIMENEZ para que represente a la adolescente VIAGNEY CAROLINA CACERES LUGO, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente, monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de lo intereses de la adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Igualmente el Funcionario deberá vigilar que se emita cheque de gerencia a nombre de la ciudadana FERMINA TORREALBA DE CACERES, a quien le corresponde el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la venta del citado inmueble.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-5.904.-
MPV/ib.-
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