TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOFFRE JOSE PRIMERA HUERFANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 06-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSE PRIMERA y YASMIR ESPERANZA HUERFANO SAMIENTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-4.807.798 y V-4.865.615 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano ALFREDO JOSE PRIMERA, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Además se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que requiera el niño, tales como vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, recreación, exámenes médicos, medicinas, entre otros. Dicho monto se aumentará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, compartirá con su hijo todos los fines de semanas, buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 02:00 pm y lo reintegrará a las 07:00 pm del mismo día; y el día domingo desde las 10:00 am y lo reintegrará en el hogar materno a las 05:00 pm y todos los días lunes a viernes a las 07:00 de la mañana, para llevarlo a su colegio y posteriormente retirarlo del mismo a las 12:30 pm y llevarlo al hogar materno. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YASMIR ESPERANZA HUERFANO SAMIENTO acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que le corresponde.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.891.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.891.-
MPV/jdp.
|