REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: MERCEDES ELENA GONZALEZ LAYA


EXPEDIENTE Nº: C-31.829 - DIVORCIO 185-A


En fecha 18 de enero del año 2.006, la ciudadana MERCEDES ELENA GONZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.732.597, de este domicilio, asistida por la abogada GLEDYS OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.309, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano MANUEL GERARDO PEÑALOZA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.125.584 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de enero de 2006, se emplazó al ciudadano MANUEL GERARDO PEÑALOZA VIVAS y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 07 de febrero de 2006 el ciudadano MANUEL GERARDO PEÑALOZA VIVAS, se dio por citado, renuncio al lapso de comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MERCEDES ELENA GONZALEZ LAYA. En fecha 17 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 03 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MERCEDES ELENA GONZALEZ LAYA y MANUEL GERARDO PEÑALOZA VIVAS , ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de diciembre de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto al niño MANUEL ALEJANDRO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, divididos en dos cuotas a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) cada una, pagaderas los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Igualmente el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) como bonificación especial para cubrir los gastos ocasionados por las festividades decembrinas (ropa, zapatos y otros), CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) anuales para cubrir gastos relativos a la adquisición de útiles escolares y uniformes, cuyas cantidades serán depositadas en cuenta bancaria que aperturará a su nombre, todo con la finalidad de cubrir gastos compartidos entre ambos, al igual que los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas y cualquier otro necesario para la educación, salud y buen desarrollo del niño, serán compartidos entre ambos padres. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, por consiguiente podrá visitar a su hijo las veces que crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas y deportivas, quedando entendido que en caso de realizar cualquier viaje fuera de este respectivo Estado Carabobo con el niño, deberá notificarlo por lo menos con tres (3) días de anticipación. En cuanto a las vacaciones estudiantiles y decembrinas, éstas serán compartidas de mutuo y común acuerdo entre ambos padres.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 22 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-31.829.-
MPV/ib.-