REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: HECMAR ALFONSO IRUMBA LEON

ROSSI MILENA RIOS ROZO


EXPEDIENTE Nº: C-31.743 - DIVORCIO 185-A


En fecha 16 de enero del año 2.006, los ciudadanos HECMAR ALFONSO IRUMBA LEON y ROSSI MILENA RIOS ROZO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.526.441 y V-13.709.548 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos el primero por la abogada NORYS CRESPO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.831, y de este domicilio, y la segunda por la abogada DIGNA AROCHA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.891, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de enero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de febrero de 2006 los solicitantes HECMAR ALFONSO IRUMBA LEON y ROSSI MILENA RIOS ROZO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 17 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 03 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECMAR ALFONSO IRUMBA LEON y ROSSI MILENA RIOS ROZO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de junio de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira.
En cuanto al niño HECTOR JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre desde la separación de hecho ha cumplido satisfactoriamente con esta obligación y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, además se compromete el padre a: a) Invertir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en época de navidad como bonificación de fin de año, cantidad ésta que será utilizada en la compra de ropa y calzados para el niño por motivo de navidad. b) El padre se compromete a equipar al niño una vez al año de ropa y calzado y al inicio del año escolar a cubrir los gastos escolares. c) Igualmente se compromete el padre a coadyuvar a los gastos médicos y medicina. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a su hijo las veces que desee, respetando sus horas de descanso y de estudio y podrá salir con su hijo un fin de semana cada 15 días, igualmente las vacaciones serán compartidas tales como: Vacaciones escolares, navidad, carnaval, semana santa, los cuales serán compartidas una vez con el padre y otra con la madre.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 22 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:27 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-31.743.-
MPV/ib.-