REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: MARIA ROXANA VALDIVIA FUENTES

CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA


EXPEDIENTE Nº: C-30.153 - DIVORCIO 185-A


En fecha 20 de octubre del año 2.005, los ciudadanos MARIA ROXANA VALDIVIA FUENTES y CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.306.740 y V-6.145.680 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada YANET BARES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.458, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de enero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 06 de febrero de 2006 los solicitantes MARIA ROXANA VALDIVIA FUENTES y CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 17 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 03 de marzo de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ROXANA VALDIVIA FUENTES y CARLOS DOMINGO MILLAN LANZA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 12 de marzo de 1.988, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
En cuanto a los adolescentes VANESSA MARIA, CARLOS ENRIQUE, ESTEFANIA MARIA y ARIANNA MARIA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, desde la separación de hecho ambos progenitores han sufragado los gastos de alimentación, educación, vestido, calzado, gastos médicos y de entretenimiento de los adolescentes, y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) quincenales, mediante depósitos en la Cuenta de Ahorros 0108-0113-33-0200260370 del Banco Provincial, cuyo monto irá aumentando a medida que aumente el salario del padre de acuerdo al índice inflacionario, igualmente se obliga a suscribir una póliza de servicios médicos. Asimismo, el padre suministrará bonos de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, y suministrará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido, calzado, salud, recreación, deporte, útiles, uniformes escolares y póliza de seguro vigente. El monto acordado por obligación alimentaria será aumentado de acuerdo a la necesidad e interés de los adolescentes y a la capacidad económica de ambos padres. Con respecto a los gastos por concepto de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes, serán suministrados por ambos padres. En relación al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho ambos padres de común acuerdo y oyendo la opinión de los hijos, y respetando los acuerdos realizados por ante la Fundación Del Niño, y homologado en fecha 13 de abril de 2005, han ejercido el régimen con los siguientes particulares: 1) El padre tendrá un régimen abierto y tendrá derecho a visitar a sus hijos cuando así lo desee, pudiendo trasladarlos fuera de su residencia siempre y cuando la madre tenga conocimiento del lugar al cual son trasladados y siempre y cuando no obstaculice las obligaciones de estudio de los adolescentes. 2) Las vacaciones se semana santa, carnavales, diciembre y demás fechas festivas las pasarán de forma indistinta con el padre o la madre de acuerdo a las exigencias laborales que los padres tengan de mutuo acuerdo. 3) El día del cumpleaños de los adolescentes lo pasarán con la madre pudiendo el padre trasladarse a la residencia de la madre y del hijo, el padre podrá asistir a la reunión que sea celebrada a tal efecto. 4) En fecha de vacaciones escolares serán disfrutadas de por mitad con el padre y la madre. 5) Cualquier otro particular será decidido por los padres de forma armoniosa.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 22 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:58 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. Nº C-30.153.-
MPV/ib.-