TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 22 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 del presente mes y año, presentada por los ciudadanos REISIS JESSYMARG RUIZ HIDALGO y LEONARDO ANTONIO LUCENA PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.245.999 y V-15.496.411 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS TORRELLES, a través de la cual llegaron a un acuerdo en el presente procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las niñas ORIANNA JEISSIMARG y AILIN ARIANNA LUCENA RUIZ, y revisado el contenido de dicho convenio y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LUCENA PATIÑO, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijas de la siguiente forma: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-30.109.-
MPV/ib.-