TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KARLYZ PAOLA DE LOS MILAGROZ FOSTER HERNANDEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ROBERTO CARLOS FOSTER RODRIGUEZ y CORALIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.431.214 y V-10.883.309 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ROBERTO CARLOS FOSTER RODRIGUEZ, pasará la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 117.500,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre mediante acuse de recibo. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos extraordinarios de estudios, medicina, vestidos y otros que requiera su hija. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana CORALIA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.827.-


LA SECRETARIA

EXP. N° C-32.827.-
MPV/jdp.