TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 16-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JEAN PIERRA y SERVANDO NAGIB HERNANDEZ NICOLAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-11-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos RIMA MARLIN NICOLAS HOBAICH y JUAN SERVANDO HERNANDEZ RAMOS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.355.999 y V-11.052.221 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JUAN SERVANDO HERNANDEZ RAMOS, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre. Igualmente ambos padres cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo relacionado a ropa, calzados, medicinas y útiles escolares. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas será los domingos de las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana RIMA MARLIN NICOLAS HOBAICH acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.826.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.826.-
MPV/jdp.