TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 15-03-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS MANUEL e IRENE MILAGROS FARFAN MUJICA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-03-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JESUS MANUEL FARFAN APONTE y LISBETH GREGORIA MUJICA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.053.766 y V-13.756.596 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS MANUEL FARFAN APONTE, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Dicha cantidad se incrementará al diez por ciento (10%) anual. Igualmente ambos padres cubrirán los gastos de medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares y otros gastos que requieran sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos los días sábado y domingo desde las 02:00 pm hasta las 06:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LISBETH GREGORIA MUJICA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO






En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.825.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.825.-
MPV/jdp.