TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 15-03-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JESUS ENRIQUE y AURIANGELES PATRICIA MARQUEZ ARTIGAS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS ALVARADO y RICHARD MARQUEZ GIROTT, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.617.688 y V-14.381.035 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RICHARD MARQUEZ GIROTT, se compromete a cancelar para el mes de agosto del presente año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,000,oo), los cuales adeuda por obligación alimentaria, según acuerdo firmado por ante el Consejo de Protección del Municipio Los Guayos en fecha 10 de Febrero de 2005. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YOLANDA JOSEFINA ARTIGAS ALVARADO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO







En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.823.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.823.-
MPV/jdp.