TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 15-03-06 por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA DE LOS ANGELES BLANCO ROMERO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-03-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos BIANCA CAROLINA ROMERO PEREZ y LUIS ANTONIO BLANCO ALGARIN, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-18.859.708 y V-11.488.422 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LUIS ANTONIO BLANCO ALGARIN, pasará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000) mensuales, los cuales depositará los días último de cada mes en una cuenta corriente que aperturará a nombre de la niña. Igualmente ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como de consultas médicas, medicinas o posibles intervenciones quirúrgicas en caso que su hija lo requiera. Se compromete a aumentar el monto de la presente obligación en la misma medida en que también sus ingresos aumenten.. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá cada quince (15) días de manera alterna el día domingo de la semana que corresponda, en horario desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm. La madre se la entregará en la esquina de la casa donde la niña vive y la devolverá en el mismo lugar. TERCERO: La progenitora, Ciudadana BIANCA CAROLINA ROMERO PEREZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.822.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.822.-
MPV/jdp.