TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos EDGAR JOSE QUEVEDO CEDEÑO y JUANA JOSEFINA MARIN, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.596.587 y V-10.659.433 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por SAUL JESUS MOLINA CARBONE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.032. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y encontrada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Expídase las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración al ciudadano JOSE DURANGO PADRON, identificada con la cedula de identidad N° V-9.535.291, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LOS CONYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


Exp. Nº C-31.593.-
MPV/jdp.-