TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 02 de Marzo de 2.006
195° Y 147°
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del Niño: RAFAEL ALEJANDRO TELLERIA GONZALEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JOSE RAFAEL TELLERIA MENDOZA Y ALIBETH ANDREINA GONZALEZ ESPINOZA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.528.010 y V-14.662.849 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JOSE RAFAEL TELLERIA MENDOZA, ofrece como pago de la obligación alimentaría para su hijo el niño RAFAEL ALEJANDRO TELLERIA GONZALEZ, de Dos (2) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta abierta para dicho fin en el Banco Fondo Común del mismo modo el padre pagará los gastos extraordinarios tales como: gastos de estudios, medicinas, vestidos y otros que el niño requiera; El niño gozará de un seguro de H.C.M. por un monto de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 45.000.000,oo), por la compañía de Seguros “C.A Esculapio”; SEGUNDO: la progenitora, Ciudadana ALIBETH ANDREINA GONZALEZ ESPINOZA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.498.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.498.-
MPV/nairo.-
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