REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA
EXPEDIENTE Nº: C-31.116 - DIVORCIO 185-A
En fecha 28 de noviembre del año 2.005, la ciudadana HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.874.114, de este domicilio, asistida por la abogada ANA ALECIA BORTOT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.772, y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano ANGEL FELIPE LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-4.435.781 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de diciembre de 2005, se emplazó al ciudadano ANGEL FELIPE LEAL y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de enero de 2006 los ciudadanos HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA y ANGEL FELIPE LEAL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 08 de febrero de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de febrero de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA y ANGEL FELIPE LEAL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de diciembre de 1.980, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En cuanto a la adolescente HEYDAIS ANMAR, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, cantidad esta que entrega a la madre de su hija. Ambos progenitores cumplen y seguirán cumpliendo con lo referente a alimentos, ropas, calzados, gastos médicos, medicinas y útiles escolares. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá de un régimen abierto, es decir, el padre puede visitar a su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando no se interrumpa el proceso educativo de la misma; el padre no solo tendrá acceso a la residencia, sino que podrá conducirla a un lugar distinto al de la residencia de la adolescente.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:43 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-31.116.-
MPV/ib.-
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