TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 15 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 22 de febrero del presente año, por la ciudadana JOSEFINA ESCALONA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.009.935, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DULCE RUMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.777, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que sus hijos ANA MARIA y CRISTHIAN JAVIER RAMIREZ ESCALONA tomen posesión de las acciones que les corresponden de la Compañía Comercial “INDUSTRIAS VARIOS, C.A.”, por el fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS JAVIER RAMIREZ MORALES, dicha compañía se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N 14, Tomo 55-A, folios 31 al 35, en fecha 19-10-1999 e inscrita en fecha 16-05-1989, bajo el N° 8, tomo 8-A.- Consta en autos la designación de la ciudadana MARTINA ARTEAGA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.041.322, como Curador Especial para que represente a los niños antes mencionados.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MARTINA ARTEAGA ESCALONA, para que represente a los niños ANA MARIA y CRISTHIAN JAVIER RAMIREZ ESCALONA en la toma de posesión de las acciones antes descritas.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


Se cumplió lo ordenado.

Exp. Nº S-5.436.-
MPV/ib.-