REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N°3
Valencia, 10 de marzo de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, MIGUEL ROBERTO HERNANDEZ, MARTIN RAMON HERNANDEZ, MAIKE MISAEL HERNANDEZ, DANIELA HERNANDEZ CAMARAN e IVON MARIELA CAMARAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° 6.605.687, 8.603.957, 11.358.993, 8.603.959, 17.257.832, 7.101.565 y, y de la adolescente DIANA MARIEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.154.965, representada por su progenitora ciudadana IVON MARIELA CAMARAN anteriormente identificada, debidamente asistidos por el abogado WILIAN DIAZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435, a través del cual solicitan les sean decretado Título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus expensas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Avenida Bolívar de Naguanagua N° 184-88 del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, constituidas de la siguiente manera: Dos (02) paredes perimetrales laterales bloques de cemento de veinticinco metros (25 mts) por cuatro metros con setenta centímetros (4,70mts.) de altura, una pared perimetral de trece metros (13m) de fondo por seis metros (6mts) de altura. Techo: 12 tubos estructurales de 10 centímetros (10 cm.) por seis metros (6mts) de altura; 100 tubos estructurales de dos centímetros (2cm) por seis centímetros (6cm) por seis metros (6mts); 50 tubos estructurales de cinco centímetros (5cm) por cinco centímetros (5cm) por seis metros (6mts); 135 laminas de acerolit de cuatro metros (4mts). Portón de Entrada: estructura metálica de 6 metros (6mts) por tres metros con cincuenta centímetros (3,50cm). Piso: losa de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50mts) por trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts). Tuberías de aguas blancas PVC. Tuberías de aguas negras PVC. Local Exterior: Paredes de 6 metros (6mts) por cinco metros con noventa y ocho centímetros (5,98mts) por tres metros con veinte centímetros (3,20mts) y bloques de arcilla. Puertas Santa Maria que mide dos metros con treinta y siete centímetros (2,37mts) por dos metros con catorce centímetros (2,14mts). Puerta lateral que mide un metro (1m) por dos metros (2mts). Reja de Seguridad lateral que mide un metro (1mts) por dos metros (2mts). Piso que mide seis metros (6mts) por cinco metros con noventa y ocho centímetros (5,98mts) de cerámica nacional.- Una sala de baño de tres metros con diez centímetros (3,10mts) por un metro con sesenta centímetros (1,60mts) por tres metros con 20 centímetros (3,20mts). Accesorios: un lavamanos plástico, un w.c. plástico. Un Local exterior con paredes de bloque de arcilla que miden diez metros con treinta centímetros (10,30mts) por siete metros con sesenta centímetros (7,60mts). Puertas: dos (2) santamarías metálicas que miden dos metros con setenta y cinco centímetros (2,75mts) por dos metros con sesenta y seis centímetros (2,66mts) por tres metros diez centímetros (3,10). Piso: cerámica nacional de diez metros con treinta centímetros (10,30mts) por siete metros con sesenta centímetros (7,60). Techo: bloques de piñata con medidas de doce metros (12mts) por ocho metros (8mts). Baño Interno: paredes que miden un metro con setenta centímetros (1,70mts) por cuatro metros (4mts) por dos metros con treinta centímetros (2,30mts). Techo: bloques de piñata que miden un metro con setenta centímetros (1,70mts) por cuatro metros (4mts). Accesorios: un w.c. de cerámica y un lavamanos de cerámica. Ubicadas las mencionadas bienhechurías dentro de los siguientes linderos: Norte: solar de la casa que fue de Manuel Maria Montañez, luego de Adolfo Thode; calle Salom en medio; Sur: Casa y solar que fue de Andres Monque; hoy de los sucesores de Dominga Alvarado; Este: solar que es o fue de los Cedeño; Oeste: que es su frente con la Avenida Bolívar, cuyos linderos, forman de la construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición. Vistas las declaraciones de los testigos CARLOS ANDRES SANCHEZ GAMBOA y GABRIELA TERESA ORTEGA TINOCO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.901.928 y V-14.025.033 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para asegurarle a los solicitantes su derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-6.069
MPV/yc.-
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