TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 01 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-02-2006 suscrita por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, actuando en defensa e interés del niño ANDERSON DAVID PINTO MARTINEZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 13-01-2006 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos FERMIN ANTONIO PINTO HERA y ROSANGEL KATIUSCA MARTINEZ MONSALVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.453.608 y V-15.722.866 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FERMIN ANTONIO PINTO HERA, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales entregará en productos de la cesta básica alimenticia, los días sábados de cada semana. Los gastos de medicina, colegio, vestido y calzado serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores. La progenitora del niño acepta lo ofertado por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-32.472.-

MPV/ib.-