REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: FERNANDO HERRERA

CARMEN SOFIA HERRERA


EXPEDIENTE Nº: C-28.116 - DIVORCIO 185-A


En fecha 21 de junio del año 2.005, los ciudadanos FERNANDO HERRERA y CARMEN SOFIA HERRERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.213.490 y V-23.234.697 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL ENRIQUE DIAZ ALSINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 95.577, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 19 de octubre de 2005 los solicitantes FERNANDO HERRERA y CARMEN SOFIA HERRERA, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 01 de noviembre de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 08 de noviembre de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FERNANDO HERRERA y CARMEN SOFIA HERRERA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 27 de diciembre de 1.977, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña YASMIN ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, lo que corresponde a CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) MENSUALES, más gastos médicos y de educación, dicho monto se incrementará previo ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo al índice de inflación y costo de la vida. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, el padre podrá visitar a su hija las veces que quiera, en un horario que no colida con las actividades escolares y sociales, los fines de semana, vacaciones escolares, etc., serán compartidos en forma alternativa por ambos padres.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia al 01 día del mes de marzo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:35 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-28.116.-
MPV/ib.-