REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de marzo de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000380
DEMANDANTE: ANGEL ALFREDO MOLINA SEVILLANO
DEMANDADA: DOMINGUEZ Y CIA, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Vista el acta de fecha 16 de marzo de 2006 levantada por este Juzgado con motivo de la Transacción celebrada entre el ciudadano ANGEL ALFREDO MOLINA SEVILLANO, titular de la cedula de identidad No 3.583.301, debidamente asistido por el abogado JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 51.060, y por la abogada MIGDALIA ELENA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 78.440, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DOMINGUEZ & CIA, S.A., según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Segundo del Municipio Sucre del estado Miranda en fecha 10 de junio de 2002, quedando asentado bajo el No 39, Tomo 62, y que se encuentra inserto al expediente a los folios 35 al 38; este Juzgado observa:
Que la transacción celebrada está referida a conceptos reclamados en el presente juicio, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre el demandante y demandada; y 2) no es contraria al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abog, Joanna Chivico
KN/JCH/Mirla Barrios