REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de Marzo del año 2006
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000139

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el abogado FREDDY TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 07 de marzo del año 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare la ciudadana Sofía Rangel contra la Fundación Asilo San Martín de Porres y el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal deja constancia de que la parte accionante y recurrente no se encuentra presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte actora y recurrente contra el auto dictado en fecha 07 de marzo del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 31 días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-


GP02-R-2006-000139