REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0

Valencia, 23 de Marzo del año 2006
Año 195° y 147°



EXPEDIENTE N: GP02-R-2006-000001


Suben las presentes actuaciones a éste Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÒN ejercido por el abogado ANDRES ERNESTO LOPEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.152, en su carácter de parte Accionada - Intimada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Diciembre del año 2005, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoaren los abogados FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, contra el Ciudadano ARGENIS GONZALEZ.

Se observa de lo actuado al folio 48 al 54, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Diciembre del año 2005, dicto sentencia declarando el derecho al cobro de honorarios sujetos a retasa por parte del intimante, profesional del derecho FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada Intimado ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

De la revisión del expediente se evidencia, que existe una reclamación que ejercieron los Abogados FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, contra el ciudadano ARGENIS GONZALEZ, por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, con ocasión a sus actuaciones en el Procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales incoada en su oportunidad por el intimado, contra la Sociedad de Comercio “ INDUSTRIAS BRAVO & CIA”, C.A, en virtud de haber ejercido los intimantes su representación en dicha causa por ante los Tribunales laborales; correspondiendo su conocimiento luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial; apreciando igualmente que el mismo terminó por ante el Tribunal de la causa, mediante Transacción laboral (folios 200 al 202), homologada a decir de los intimantes, en fecha 21 de Julio del año 2005;


DE LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Estudio, preparación y redacción de Poder, que corre a los autos, estimado en Bs. 200.000,00.

Estudio, cálculos, y redacción del Libelo de Demanda, lo cual estiman en Bs. 2.000.000,00.

Diligencia mediante la cual se dieron por notificados de la orden de subsanar, lo cual estiman en Bs. 100.000,00.

Estudio, preparación y redacción del escrito de subsanación del libelo de demanda, lo cual estiman en Bs. 1.500.000,00.

Diligencia de fecha 14 de Diciembre del año 2004, la cual estiman en la cantidad de Bs. 100.000,00.

Estudio, preparación y redacción del escrito de pruebas, lo que estiman en Bs. 1.000.000,00.

Estudio, preparación y redacción del escrito enviado a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por vía fax al escritorio jurídico de los Representantes de la accionada., estimado en Bs. 150.000,00.

Estudio, preparación y redacción del escrito enviado a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por vía fax a las 2: 45 pm., a la sede de la empresa demandada, estimado en Bs. 150.000,00.

Estudio, preparación y redacción del escrito enviado a la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por vía fax, a las 4: 51 pm. a la sede de la empresa demandada, estimado en Bs. 150.000,00.

Llamada telefónica de Diez minutos al Escritorio Jurídico ADRIAN ADRIAN, representantes legales de la Empresa INDUSTRIA BRAVO & CIA, C.A, estimado en Bs. 100.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 28 de Abril del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación la Prolongación de la audiencia de fecha 11 de Mayo del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 23 de Mayo del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 09 de Junio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 31 de Junio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 06 de Julio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 11 de Julio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 14 de Julio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia de fecha 20 de Julio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Representación en la Prolongación de la audiencia diferida para horas de la tarde, de fecha 21 de Julio del año 2005, estimada en Bs. 500.000,00.

Diligencia realizada y presentada en fecha 01 de Agosto, por ante el Tribunal de la causa, en la cual solicitó Copias Fotostáticas Certificadas, la cual estiman en Bs. 100.000,00.

Diligencia realizada y presentada en fecha 05 de Agosto del año 2005, en la cual solicita Copias Fotostáticas Certificadas, la cual estiman en Bs. 100.000,00.

Que el total a demandar asciende a la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.750.500,00).

Surgiendo como hecho controvertido lo siguiente:

 Si procede o no el derecho de los Íntimamentes a reclamar Honorarios Profesionales.



 PRUEBAS DE LAS PARTES

De los Intimantes:

• Invocaron el merito de autos.
• Invocaron actuaciones de los intimantes en el expediente N° GP02-L-2004-001068.

Del Intimado:

• Documentales
• Testimonial
• Ratificación de documentales.

 DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Con respecto al recibo de pago que corre al folio 36 del expediente, éste Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se evidencia de las actas procesales, (folio 42), que el mismo emanó del testigo abogado FELIX CERVÓ visto el reconocimiento de su firma, demostrativo de que recibió la cantidad de Bs. 550.000,00, por concepto de Poder y Redacción de demanda, en fecha 01 de Octubre del año 2004, lo que ciertamente tal como lo consideró el A quo dicho monto debe deducirse del total estimado en su oportunidad por concepto de Honorarios Profesionales.

Con respecto al Testigo, MARIO RODRIGUEZ, quien decide, no le otorga juicio de valor a su deposición, por cuanto no aporta elementos de convicción y certeza de que conoce los hechos que se pretenden probar por haberlos presenciados.

Con respecto al testigo FELIX CERVÓ; éste Tribunal, no dicta pronunciamiento alguno por cuanto se evidencia de las actas procesales que el testigo no compareció a rendir testimonio, por lo que se tiene como desistido.

A los fines de decidir éste Tribunal observa

De lo actuado al expediente es preciso determinar, si es procedente la acción, en virtud de los derechos que reclaman los Intimantes por concepto de Honorarios Profesionales, a tales fines se hace necesario el análisis de la ocurrencia de ciertos hechos, como el alcance de las normas que la regulan.

Ha sostenido igualmente el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 01280 del 27/06/2001

• "El procedimiento de intimación es un procedimiento especial, mediante el cual se trata de buscar en forma rápida un título ejecutivo invirtiendo la situación del contradictorio, el cual sólo llega a presentarse si el demandado lo plantea. Presentada la demanda con los títulos que demuestren la existencia de la obligación, el juez debe decretar la intimación de la parte demanda, quedando la posibilidad del contradictorio a cargo del demandado. La falta de oposición formal y oportuna, hace que el decreto de intimación adquiera fuerza ejecutiva y de cosa juzgada, con lo cual puede procederse de inmediato a la ejecución de lo demandado. "

De la revisión del escrito de contestación inserto del folio 59 al 60, se observa que la representación judicial del intimado, negó y contradijo los hechos narrados y solicitados por el demandante, respecto a la Intimación de los Honorarios Profesionales, por haberlos cancelado al abogado FELIX CERVÓ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.0000,00) en fecha 26 de Julio del año 2005, que a su decir correspondía a lo acordado por tal concepto, por la otra, su rechazo se debió igualmente por considerar exagerado el monto intimado, de Bs. ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.750.500,00).

A criterio de ésta alzada, de la forma como el intimado dio contestación a la demanda, como de las actuaciones que corren a los autos, se evidencia el derecho de cobrar honorarios profesionales, quedando demostrado la existencia de un juicio previo por Cobro de Prestaciones Sociales, que fuera incoado por el hoy intimado, ARGENIS GONZALEZ, contra la sociedad de comercio“ INDUSTRIAS BRAVO & CIA”, C.A; que conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, cuyas actuaciones corren del folio 68 al 213, igualmente se aprecia que el mismo terminó por transacción, de la cual se observó que la representación judicial del hoy intimado la ejercieron los abogados FELIX F. CERVO LAMA y FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, quienes actúan como intimantes en el presente juicio, por lo que correspondía al intimado probar que había quedado liberado de su obligación, por existir elementos probatorios en autos que ciertamente demuestran el derecho que tienen los abogados FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ, y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, a percibir el pago de honorarios de abogados por los servicios profesionales prestados.


• Ha sostenido la doctrina y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, “se tiene derecho a obtener el pago de los honorarios profesionales por ser profesional del derecho y por haber prestado los servicios profesionales”.

• Que tal derecho de acuerdo a la ley que lo regula, Ley de Abogados, artículos 22, y 23, va a depender de si el cobro de Honorarios Profesionales, se reclama con ocasión a actuaciones judiciales o extrajudiciales. En el primero de los casos; cuando surjan en un juicio contencioso, o en un juicio autónomo será sustanciado y decidida conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil;

• Que: El procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demanda honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se desarrollará en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa, que dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones (incidentalmente) o a través de un juicio autónomo, fase declarativa, cuando el abogado intima sus honorarios mediante escrito en el mismo expediente donde se realizaron tales actuaciones, debiendo señalar las actuaciones por las que dice tener derecho, siempre que la causa principal hubiere condenatoria en costas, que en ningún caso excederán del 30% del valor de lo litigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en éste caso, el intimante dará contestación al día siguiente a su citación, a fin de que niegue o afirme sobre lo pretendido, y resolverá a más tardar al tercer día, salvo en los casos en que sea necesario probar algún hecho, por lo que en ese caso, se abrirá una articulación probatoria de ocho días (8), y decidirá al día siguiente, es decir al noveno día, solo con respecto al derecho, o no de percibir honorarios profesionales.

• La segunda fase la estimativa, en ésta fase el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre que hubiere obtenido el reconocimiento judicial, por lo que deberá fijarles un valor el cual se pretende, en éste caso, el Juez intimará en forma ordinaria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil al deudor, a los fines de que éste, dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. Así mismo el artículo 25 Ley de la Ley de Abogados que de no hacerlo, los honorarios estimados quedaran firmes, y de hacer uso a ese derecho se procederá a la designación de los retasadores y posterior pronunciamiento de la decisión, en ambos casos, cuando se reclaman en un juicio autónomo ó cuando surjan en un juicio contencioso; se sigue el mismo procedimiento, con la diferencia entre uno y otro, que en el segundo caso en que se reclaman los honorarios de abogados a la persona a quien se asiste dependerá de la prudencia y los valores morales del abogado que lo estime y la escogencia de los jueces retasadores en caso de constituirse el Tribunal.

En la presente causa probado el derecho a percibir honorarios profesionales en virtud del reconocimiento por parte del intimado de la existencia de una causa principal que dio origen a tal derecho, y por la otra, probado como esta en autos que los intimantes ejercieron la representación judicial del hoy demandado, aunado al hecho de que la parte accionada no logró desvirtuar lo alegado por los intimantes, éste Tribunal comparte el criterio de la Juez A quo, por lo que declara que tal derecho se causó en virtud de la prestación de los servicios profesionales de los litigantes, correspondiendo su estimación a la segunda fase en aplicación de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, de acuerdo al procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil, y a la Ley de Abogados.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, considera suficiente a los fines de pronunciarse al fondo del presente fallo, y acoge la motivación dada por la sentencia recurrida en cuanto a la declaratoria CON LUGAR, de la demanda que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales se acciona.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado ANDRES ERNESTO LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial del intimado, ciudadano ARGENIS GONZALEZ, en el juicio que por Estimación e Intimación incoaren, los abogados FREDDY E. TORRES JIMÉNEZ y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal A quo.

No se condena en costas a la parte recurrente por la naturaleza del asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR



La Secretaria

JOANNA CHIVICO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35:00 a.m.
La Secretaria

JOANNA CHIVICO

BF deM/JCH/ lg

GP02-R-2006-000001