REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000013


PARTE INTIMANTE: JAVIER GIORDANELLI y ZULAY CH. LOPEZ S.


PARTE INTIMADA: JAIME JOEL CHIRIVELLA


APODERADO JUDICIAL: ABOGADO SAUL FRANCO SANOJA


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE INTIMADA, CONFIRMADO EL FALLO RECURRIDO.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. GP02-R-2006-000013.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte intimada, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoaren los ciudadanos JAVIER GIORDANELLI y ZULAY CH. LOPEZ S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.331 y 78.450 respectivamente, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.053.466, representado judicialmente por el abogado SAUL FRANCO SANOJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.286.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 79 al 82 que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre del año 2005, dictó sentencia declarando “CON LUGAR”, la estimación e intimación de honorarios profesionales, condenado en consecuencia al intimado a cancelar la cantidad de Bs. 1.400.000,00.

Cumplido los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los abogados Javier Giordanelli y Zulay López, presentaron escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, por las actuaciones realizadas a través de asistencia judicial, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoare el intimado contra la sociedad de comercio PLASTICOS y TERMOPLASTICOS PLATERMO C.A.

Refieren los abogados intimantes, que su actuación se circunscribió en asistencia a la audiencia de apelación celebrada por ante el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya actuación consta en el expediente signado con el N° 24.947 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.

En la oportunidad de la comparecencia de la parte intimada, éste negó que los intimantes le hubieren asistido, aduciendo que contrató los servicios del abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, se opone formalmente a la pretensión, fundamentado en que la empresa accionada es quien debía cancelar los honorarios de abogado, tras haber sido condenada en costas.

En fecha 06 de julio del año 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la presente demanda, por lo que, la parte intimante ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo quien declaró la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.

Luego de remitidas las actuaciones al Juzgado A Quo, se dicta un auto en el cual se fija oportunidad para que las partes concurran al nombramiento de un retasador, acto éste que fue declarado desierto ante la incomparecencia de la parte intimada.
Vista la sentencia del Juzgado Superior que declara el derecho al cobro de honorarios profesionales y visto así mismo que no se nombró retasadores, la Juez A Quo procedió a proferir sentencia, declarando con lugar la demanda y condenado al intimado al pago de la cantidad de Bs. 1.400.000,00.

Resulta oportuno precisar ciertas consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 167 establece:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”

La Ley de Abogados a la cual remite el citado artículo dispone en su artículo 22, último aparte lo siguiente:
“…La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la reclamación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias…”

La intimación de honorarios profesionales se encuentra diferenciada en dos ciclos:
a.- Una parte declarativa, relativa a la disertación y reconocimiento de la procedencia o improcedencia del derecho al cobro de honorarios.
b.- Una parte ejecutiva, conformada por la retasa, la cual comienza a través de tres situaciones: Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; cuando el intimado acepta la intimación; cuando ejerce el derecho de retasa.

La estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, se tramitan de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Como se indicara precedentemente, este procedimiento tiene dos etapas, una etapa declarativa, la cual ya fue consumada con la declaración definitivamente firme proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se pronuncia la existencia del derecho al cobro de honorarios profesionales.

La segunda etapa tiene lugar cuando se ha reconocido el derecho al cobro de honorarios profesionales, en esta fase el intimado si considera no ajustada o exagerada la cantidad demandada, puede someter al examen o revisión de un Tribunal Retasador el monto de los honorarios demandados.

La retasa debe ser acordada a solicitud de parte, pudiendo ser decretada de oficio sólo para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos e intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, tal como se observa en los artículos 25 y 26 de la Ley de Abogados.

En la presente causa se constata que la retasa no fue solicitada por el intimado en el acto de contestación de la demanda, ni tampoco en algún otro momento del proceso, sin embargo la Juez A Quo fijó una oportunidad para el nombramiento de los retasadores, incurriendo en un error subviertiendo el orden procesal, pues éste no podía suplir una defensa que correspondía al intimado, habida cuenta que al no estar el intimado incurso en alguna de las hipótesis referidas en el artículo 26 a los fines de la procedencia de la apertura de la retasa de oficio por el Tribunal, mal podía el A Quo ordenarla, por cuanto el interés de obtener una disminución en el quantum de los honorarios intimados compete a el intimado.

En consecuencia si el objetivo de la retasa es precisamente la rebaja o disminución del monto intimado, al no ejercerse tal derecho debe entenderse la conformidad con lo estimado.

Por otra parte aduce el intimado en esta instancia que la intimación debió hacerse a la empresa perdidosa en el juicio que da origen a la presente, toda vez que, fue condenada en costas, por lo que solicita a este Tribunal que así sea declarado. Alega igualmente que el monto de lo intimado debió limitarse al 30% de la diferencia que se logró obtener con la apelación, la cual fue de Bs. 1.880.757,60, pues originalmente se había obtenido una suma de Bs. 10.821.803 y en virtud del recurso de apelación se obtuvo la cantidad de Bs. 12.702.560,60, lo que arroja la diferencia antes mencionada.

Respecto a lo alegado por el intimado se observa:

No corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la procedencia o no del derecho al cobro de honorarios profesionales, toda vez que, consta en los autos –folios 55 al 60- sentencia del Juzgado Superior Tercero que declara la existencia del derecho reclamado, sentencia ésta que quedara definitivamente firme al no ejercer el intimado contra la misma recurso alguno, de tal manera que con tal actuación concluyó la primera fase de este procedimiento, que es la declarativa del derecho, quedando sujeto a revisión el monto intimado sólo en el caso de acogerse al derecho de retasa. En consecuencia se declara improcedente la presente delación.

En lo que respecta al límite del monto del 30 % sobre la diferencia obtenida bajo el patrocinio de los intimantes, debe precisarse que la limitación está referida sobre el monto de lo litigado, que generalmente se sustenta en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, empero esta limitación tiene un origen legal, representado por la obligación del condenado en costas en lo atinente al pago de honorarios profesionales a la parte gananciosa, toda vez que entre el obligado en costas y el acreedor no existe una relación convencional respecto a este punto, empero en la presente causa la intimación de honorarios fue propuesta por los abogados en contra de su patrocinado o asistido judicial, de manera que no es aplicable el límite del 30% cuando la intimación se efectúa en la persona del cliente o poderdante, siendo que tal limitación es aplicable a la contraparte condenada en costas, por ser una obligación de origen legal y no convencional, en consecuencia se declara improcedente la denuncia.

La parte intimada consignó en esta Alzada un documento privado emitido por un tercero no interviniente en el proceso, tal documento resulta inapreciable en esta instancia, al no tratarse de un instrumento probatorio admisible en segunda instancia, referidos a documentos públicos.

En consecuencia, visto que el intimado no ejerció su derecho de retasa habiéndose declarado al derecho al cobro de honorarios profesionales por el intimante y vista la improcedencia de la limitación porcentual sobre el monto de lo litigado, surge improcedente el presente recurso. Y así se decide.

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por JAVIER GIORDANELLI y ZULAY CH. LOPEZ S., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.331 y 78.450 respectivamente, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.053.466 y condena a éste al pago de la cantidad de Bs. 1.400.000,00.
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte intimada.
Queda en estos términos, confirmada la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m.

LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000013.
HDdL/AH/J. S. 31.