REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 147º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. ANGEL BONNET.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORYS BÁRCENAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas mal calculadas, así como pago de la media hora diaria de transporte prestado por la empresa a los trabajadores siguen los ciudadanos BRUNO SANDOVAL, HUMBERTO POLANCO Y CARLOS BAÑEZ contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DIANA, C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los abogados NORYS BARCENAS PEÑA, y FERNANDO CURIEL C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.524 y 54.661, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Parte Apelante.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 10:20 a.m., este Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado procesal en que el A Quo proceda a pronunciarse sobre la admisión de la demanda; Queda en estos términos revocado el auto recurrido; No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA
Exp. N° GP02-R-2006-000099
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.
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