REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a la incidencia cuando este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero de Primera Instancia Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano VICTOR VILLANUEVA contra la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERIA EL CUBANO 4 S.R.L., en la cual resulta como vencedor el accionante por haber sido declarada con lugar la pretensión del Trabajador.
Ya en fase de ejecución y traslado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la dirección señalada por el ejecutante, en el acto de embargo de fecha seis (06) de diciembre del año dos mil cinco (2005), se levantó acta que riela en los folios doscientos sesenta y siete (267) y doscientos sesenta y ocho (268), en la cual se pudo constatar que en la dirección a la cual se traslado el Tribunal no se encontraba ningún fondo de comercio con la denominación antes descrita. Ante tal situación el abogado actor solicita se aperture la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la unidad económica.
Cabe destacar que la incidencia se abre en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la ejecutante como de la empresa.
En fecha 11 de enero de 2006, la parte ejecutante consignó ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal el mismo día de su presentación.
Pruebas de la parte ejecutante:
1.- Promovió a través de la prueba de informe, se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sí: en los archivos de dicho Registro, se encuentra Registrada la sociedad Mercantil “EL CUBANO S.R.L.”, signada con el numero de expediente 34391, prueba a la cual se le otorga el valor probatorio por ser copias certificadas emanada de un órgano público.
2.- Promovió a través de la prueba de informe, se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sí: en dicho expediente se encuentra inscrita un Acta de Asamblea de fecha 28 de marzo de 1995, en el cual se realizo la venta de diez (10) cuotas de participación de los socios EDUARDO GARCIA DIAZ y OLGA LIDIA CHIRINO DE GARCIA, de nacionalidad Cubanos, cédulas de identidad Nº E.- 81.956.559 y E.- 81.956.358, respectivamente al ciudadano GUSTAVO MARTIN BENAVET, de nacionalidad Cubano y titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.704. 651, y si en la misma acta se aprobó la apertura de dos agencias, prueba a la cual se le otorga el valor probatorio por ser copias certificadas emanada de un organismo público.
3.- Promovió a través de la prueba de informe, se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sí: se encuentra agregada al expediente, un Acta de Asamblea de fecha 12 de noviembre de 1996, en la cual se acuerda aperturar una nueva agencia denominada “EL CUBANO 3 S.R.L.”, prueba a la cual se le otorga el valor probatorio por ser copias certificadas emanada de un ente público.
4.- Promovió a través de la prueba de informe, se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sí: en dicho expediente se encuentra agregada un Acta de Asamblea de fecha 20 de junio de 1997, en la cual se realizó la venta de cincuenta (50) cuotas de participación al ciudadano EMILIO GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Cubano, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.924.959, así como la apertura de cuatro (4) nuevas agencias, prueba a la cual se le otorga el valor probatorio por ser copias certificadas emanada de un organismo público.
5.- Promovió a través de la prueba de informe, se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que informara sí: en dicho expediente se encuentra agregada un Acta de Asamblea de fecha 22 de junio de 1999, en la cual se aprueba el cambio de dirección de una de las agencias, prueba a la cual se le otorga el valor probatorio por ser copias certificadas emanada de un órgano público
Pruebas del patrono:
1.- El Tribunal deja expresa constancia que el patrono, no promovió medio probatorio alguno
No hay otros elementos de pruebas que analizar.
Conforme a los medios que dispone en los autos, el Tribunal para decidir observa:
Del análisis exhaustivo de las actas que fueron promovidas por la parte ejecutante, y valoración de cada una de las pruebas, la parte actora pudo demostrar, la unidad económica que existe en las agencias del loteria denominadas “EL CUBANO”; Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la UNIDAD ECONÓMICA en contra de las AGENCIAS DE LOTERIAS EL CUBANO, siéndole extendido los efectos ejecutorios de la sentencia sobre la todas y cada una de las sucursales que se encuentran constituidas en esta Circunscripción Judicial, así como la conservación de la ejecución sobre la AGENCIA DE LOTERIA EL CUBANO 4 S.R.L. y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (2) días del mes de marzo de 2006.-
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETATIA
ANTONIETA RAMOS REYNA
EXP.13.207
SOFR.
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