REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
EXPEDIENTE Nº: 24086
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ARMANDO RAMOS
PARTE DEMAMDADA: AUTOMOTORES LA GRIEGA, S.R.L y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la que ordena subsanar el defecto de forma del libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena al actor de autos, para que proceda a corregir el libelo de demanda en los siguientes aspectos:
1.- Indicar el cálculo matemático que produce el salario promedio variable, así como los conceptos que inciden en el mismo para la determinación de los montos correspondientes al pago de la antigüedad.
2.- Determinar en forma discriminada los días que por concepto de vacaciones corresponde en los períodos anuales respectivos.
3.- Determinar el cálculo matemático por el cuál obtiene el salario base indicado para el cálculo de los conceptos donde este fuera aplicado.
Se le hace saber al actor que debe proceder a subsanar el libelo en los términos expuestos, en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la notificación que a tal fin se le practique, so pena de declararse inadmisible la demanda e imponerse los efectos de la perención.
Librese la Notificación al actor de autos, ciudadano DANIEL ARMANDO RAMOS, en la siguiente dirección: Calle Michelena entre calle Soublette y calle Anzoátegui, Nº 104-04, Parroquia Candelaria, Valencia Estado Carabobo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.