REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Marzo de 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE: 25.206
PARTE ACTORA: ENRIQUE MENJIBAR
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBLE COLOR S.C.A, PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, S.C.A e INVERSIONES PROCTER GAMBLE DE VENEZUELA S.C.A; BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Reforma del libelo de Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales presentado en fecha 21-02-2006, personalmente por el ciudadano ENRIQUE MENJIBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.358, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO R. CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.792; este tribunal de la exhaustiva revisión de su contenido, observa que la misma no cumple con el requisito establecido en el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente presenta unos errores que la hacen inadmisible y que el actor de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe proceder a subsanar (corregir) apercibido de perención dentro de los dos (02) días hábiles siguientes más dos (02) días que como término de distancia se le conceden, contados a partir de que conste en autos la notificación que a tal fin se practique.
En consecuencia, debe el actor proceder a determinar en forma discriminada mes a mes los días y fechas que en el libelo globaliza como sábados, domingos y feriados.
Debe igualmente, producir en autos el instrumento convenio que da origen a la Bonificación especial de 6 meses, objeto de la pretensión en el literal “F”.
Debe el actor corregir, los errores de redacción en el libelo tendientes a generar confusión con relación a la individualización de la persona del actor, toda vez que, en la página Nº 11 (folio 42 del expediente) del escrito de reforma el petitorio se hace a nombre del ciudadano FRANCISCO PEREZ quién en oposición al escrito originario del libelo y de su reforma no es el demandante.
Notifíquese al actor de autos ciudadano ENRIQUE MENJIBAR, en la siguiente dirección: Av. PRINCIPAL CON CALLE MUCUHIES, EDIFICIO CENTRO SUMMUM, PISO 2, OFICINA 2-F. URBANIZACIÓN LAS MERCEDES, CARACAS, TELEFÓNOS: 0414-2886617, TELEFAX: 0212-9930879; para que proceda a subsanar lo acordado por este juzgado.
Dado que el domicilio de la parte actora se encuentra en la ciudad de Caracas, se acuerda exhortar a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del Área Metropolitana de Caracas. Librese exhorto y cúmplase.
EL JUEZ

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN

LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA.