REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En el día de hoy, treinta (30) de marzo del año 2005, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº 16423, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, comparecen las abogadas CELENE ALFONSO DE MUJICA, inscrita por ante el IPSA bajo el número 17.627, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número 4.105.922, quien se encuentra presente, en su condición de parte DEMANDANTE; por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA C. A., el abogado en ejercicio RAMÓN AGUILERA VOLCAN inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1381; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma

Reclamada fue la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 4.681.435,86), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, honorarios profesionales, costas, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado, ambas partes dejando constancia que con el presente acto transaccional la empresa queda eximida de responsabilidad civil, penal y administrativa. Dicho pago lo realizara LA “DEMANDADA “en un monto único es decir en la cantidad de Bs. 2.000.000,00 pagados en este mismo acto. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, y la abogada de la parte actora expone “…que en nombre de su representante está de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hace en nombre de su representado de la siguiente forma de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del
Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal, administrativa, derivada de la relación laboral que los unió y solicitan copia certificada para cada una de ellas de la presente acta. En vista de lo antes expuesto el Tribunal acuerda las copias certificadas pedidas y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________

APODERADO DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA

YOLANDA VELISARIO