REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO RESADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de Marzo de 2006


SENTENCIA DE RETASA DEFINITIVA

JUEZ RETASADOR PONENTE: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI

INTIMANTE: HECTOR MANUEL FRANCO APONTE

INTIMADO: JAIME JOEL CHIRIVELLA.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCIS FRANCO SANOJA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE
HONORARIOS

EXPEDIENTE: GP02-2005-000759


-I-

Se inició el presente procedimiento, por escrito de demanda presentado por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.453, en fecha 05 Mayo de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, mediante el cual demanda al ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.053.466. Recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Mayo de 2005, quien se declara incompetente para conocer del procedimiento y en fecha 09 de Mayo de 2005, ordena la remisión del expediente al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo, le dio entrada y debidamente la admite y

sustancia en fecha 24 de Mayo de 2005, ordenando la comparecencia de la intimada para el acto de Contestación de la Demanda. En fecha 30 de Junio de 2005, la parte Intimada consignó Escrito dando Contestación a la Demanda.
. El 19 de Mayo de 2005, la Intimante consigna Copia Certificada de las actuaciones realizadas en el expediente que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado No.24.947, donde constan las actuaciones del Intimante que dieron lugar al presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

En fecha 06 de Julio de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia, mediante la cual:

“...DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION
E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES,
incoada por el Abog., HECTOR MANUEL FRANCO
APONTE en contra de JAIME JOEL CHIRIVELLA...”

Contra la decisión se ejerció recurso de Apelación, y los autos subieron por tal motivo al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 2005 se le dio entrada al expediente signado No. GP02-R-2005-000553 y en fecha 24 de Octubre de 2005, dicta Sentencia, donde declara:

“...PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación
ejercido por la abogado ZULAY LOPEZ, en su condición de
apoderada judicial del abogado intimante HECTOR
MANUEL FRANCO APONTE, ya identificados.
SEGUNDO: SE REVOCA decisión de fecha 26 de Julio
de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: QUE
EXISTE EL DERECHO AL COBRO DE LOS Honorarios
intimados por el abogado HECTOR MANUEL FRANCO
APONTE contra el ciudadano JAIME JOEL
CHIRIVELLA, ya identificado...”



El 11 de Noviembre de 2005 el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, dándole entrada el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo el 16 de Noviembre de 2005 y en esa misma fecha la Dra, YUDITH SARMIENTO DE FLORES, titular de dicho Juzgado, suscribe Acta de Inhibición para continuar conociendo del expediente, el 1º de Diciembre de 2005 el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara con lugar la inhibición, en fecha 12 de Diciembre de 2005, llegan los autos al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , donde el 15 de Diciembre de 2005 se apertura el Procedimiento de Retasa.
El día 11 de Enero de 2005 día fijado para la designación de los jueces retasadores, el intimado a través de su Apoderado FRANCIS FRANCO SANOJA, consigna carta de aceptación de cargo de Retasador del abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.970, no compareciendo la parte intimante, por lo que el Tribunal nombra Juez Retasador a la Dra. FANNY DE BANDRES. El 31 de Enero de 2005, el Tribunal deja constancia que por ser extemporánea la aceptación del cargo de la Dra. FANY MENDOZA DE BANDREA, deja sin efecto dicho nombramiento y designa a quien suscribe CARMEN SAID. Posteriormente en fecha 8 de Febrero de 2006, los abogados Retasadores prestaron el juramento de ley. En Acta de fecha 20 de Febrero de 2006 se constituye el Tribunal Retasador con los abogados LUIS FELIPE SANCHEZ y CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, en su condición de Jueces Retasadores, se nombra ponente a quien suscribe abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.225 y se fija que la Sentencia debe ser dictada dentro de los ocho días de Despacho siguiente.
-II-
La Ley de Abogados en su artículo 22 contempla el derecho de cobrar Honorarios, estimándolos e intimándolos, cuando establece “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos


Judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Así mismo, establece que quien hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer el derecho de retasa. La jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios es independiente del resultado de la actuación, es suficiente su actuación misma para que tenga el derecho a cobrarlos, correspondiéndole al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas. Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tiene un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. En el presente caso el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en su decisión ordenó el pago de los Honorarios Estimados. En este sentido al Tribunal de retasa le corresponde valorar las actuaciones del abogado Intimante.
Al analizar las actuaciones consignadas en el expediente por la parte intimante que dieron origen al presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios, se observa que el Intimante actuó en el expediente signado No. 24.947, asistiendo a su cliente, en tal sentido, se aprecia en las diligencias de fecha 14/04/2004 y 15/04/2004 sólo una firma en el espacio del diligenciante, que al compararla con las otras firmas que suscriben las actuaciones, se observa que no está la firma del Intimado JAIME JOEL CHIRIVELLA, es decir no está autorizada por él, asimismo la Diligencia de fecha 22/04/2005 señalada en el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios, no consta en el presente expediente, por lo que este Tribunal Retasador no puede valorar estas actuaciones.
Es importante resaltar que las actuaciones judiciales del abogado Intimante, tal como él lo señala en su Libelo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tan sólo se refieren a Segunda Instancia, es decir, no asistió al Intimado en Primera Instancia, así mismo es importante analizar la Sentencia de fecha 7 de Marzo de 2005 que cursa al expediente a los folios 335 al 243, dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la Apelación intentada por el ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA, asistido por el


Abogado HECTOR MANUEL FRANCO, donde se evidencia que la decisión Apelada dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró con lugar la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano HECTOR MANUEL FRANCO, y así mismo había quedado demostrado que el salario a los fines del pago de los salarios caídos fue de Bs.364.780,oo, y en la Sentencia del Tribunal de alzada igualmente se declaró con lugar la calificación de despedido intentada por el Intimante y se ordena el pago de los salarios caídos desde el 25 de Septiembre de 2002 hasta la ejecución del fallo, tomando como base de cálculo el salario de Bs.428.176,20, es decir el logro obtenido con la Apelación interpuesta, es de Bs.64.176,20 mensuales que al multiplicarlo por 30 meses, nos da un total de Bs.1.925.286,00, que sería la cantidad que sirve de base para el cálculo del monto de los Honorarios Profesionales y a la cual se le aplica el 30% que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil , que establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervinieren varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que perciba uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.”, este Tribunal Retasador, estima la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.577.585,80), el monto que debe pagársele al Intimante por sus actuaciones, es decir el treinta por ciento (30%), de la suma pagada efectivamente lograda a su cliente, que es el valor litigado, y ASI SE DECLARA.

DECISION
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL RETASADOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y


por autoridad de la Ley, ESTABLECE el monto de los Honorarios Profesionales del abogado HECTOR MANUEL FRANCO APONTE, en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.577.585,80).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TRES (3) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LAINDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
LA JUEZA RETASADORA PONENTE, EL JUEZ RETASADOR,

ABOG. CARMEN SOLEIMA SAID ABOG. LUIS FELIPE SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. FARIDY SUAREZ