REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de marzo de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto Nº GP02-L-2005-001838
Demandante: ARTEMIS CARDOZO
Apoderado Judicial: GUSTAVO SOTO
Demandada: OPERADORA ROYAL 2000 C. A., GERENCIA Y FINANZAS 2004, C. A. Y OPERADORA BINMARIÑO C. A.
APODERADOS JUDICIALES: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO SOTO, abogado en ejercicio inscrito por ante IPSA bajo el Nº 4.421, actuando en con el carácter de apoderado en ejercicio de la ciudadana ARTEMIS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 13.195.515, contra las empresas OPERADORA ROYAL 2000 C. A., GERENCIA Y FINANZAS 2004, C. A. Y OPERADORA BINMARIÑO C. A., identificadas en autos. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 3 de marzo de 2006, mediante diligencia por una parte las empresas OPERADORA ROYAL 2000 C. A., GERENCIA Y FINANZAS 2004, C. A. Y OPERADORA BINMARIÑO C. A., identificadas en autos, representadas por el abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito por ante IPSA bajo el Nº 4.421,, en su carácter de parte demandada y por la otra parte el abogado GUSTAVO SOTO inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 102.401 actuando con el carácter de apoderada judicial º 13.195.515, en su carácter de parte actora, convinieron en celebrar transacción judicial a fin de evitar la continuación del presente juicio, tal como se evidencia al folio 101 y 102, transando en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000) que cubre el petitium demandado, pagado en ese mismo acto, tal como consta en la diligencia anteriormente nombrada, dándose ambas partes un amplio finiquito con respecto al conflicto planteado solicitando que la transacción planteada sea homologada y se ordene el archivo del presente juicio .
Al respecto señala quien decide que la transacción es el acuerdo mediante el cual las partes por recíprocas concesiones ponen fin al litigio, constituyendo en sí mismo una sentencia con todas sus consecuencias, donde las partes de común acuerdo estipulan hasta nuevos términos de la controversia planteada con la solución acordada


para ponerle fin al proceso. En tal sentido debe este Juzgador entrar a considerar las condiciones que debe reunir la Transacción como forma de autocomposición procesal, a la luz del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, que en el presente caso; 1) la apoderado de la parte actora se encuentran ampliamente facultados para utilizar los medios alternativos de solución de conflictos tal como se evidencia a los autos a los folios 8 y 26 al 33) La Transacción establece los conceptos que cubre dicho convenimiento. Y siendo las partes dueñas del proceso y los medios de solución de conflictos hábiles para ser presentados en todo estado y grado de la causa, es que este Juzgador al observar que el contenido del acta de transacción: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; está suscrito por personas facultadas para ello; busca garantizar una armoniosa solución de la controversia al conflicto planteado para finiquitar con todo litigio planteado entre las partes; no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de no contener en su naturaleza argumento violatorio alguno de los derechos irrenunciables del trabajador en virtud de su relación laboral, tomando en cuenta que consta al folio 91 el segundo pago tal como fue acordado, en consecuencia. Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad al artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 03:00 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ