REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º



Expediente: GP02-L-2005-001300
DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO CAMBERO REYES.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO BENCOMO
DEMANDADO: TAPICERIA ESDRAS C.A
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO CURIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicio en fecha 1 de agosto de 2005, quedando distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, se admitió la demanda en fecha 3 de agosto de 2005, la audiencia preliminar se dio inicio en fecha 4 de Octubre de 2005 donde las partes presentaron sus correspondientes pruebas, en fecha 19 de Enero 2006, se dio por concluida la audiencia Preliminar, se ordeno agregar las pruebas a los autos, por cuanto el Tribunal observa: que estando dentro del lapso legal la demandada TAPICERIA ESDRAS C.A, procedió a dar Contestación de la Demanda y propuso la RECONVENCIÓN DEL DEMANDANTE en los siguiente términos (folios 505 y 506) ”… Igualmente por cuanto el trabajador no cumplió con el Preaviso establecido en la Ley el cual el mismo establece en la cantidad de Bs. 989.230,80 por 60 días de salario y por tratarse de las mismas partes y la misma relación de trabajo propongo formalmente la RECONVENCIÓN DEL DEMANDANTE, ciudadano ALBERTO CAMBERO REYES, C. I. 13.809.457 y de este domicilio, a objeto de que pague a o sea deducido del monto que le adeuda a mi representada no tan solo esta cantidad sino además una cantidad equivalente por concepto de costas procesales y honorarios profesionales equivalente al 30% del valor de la demanda lo cual hace un monto total de Bs. 6.300.000 cantidad esta que sumada al monto del preaviso que no laboro y de los honorarios profesionales de abogado que tiene que pagar mi representada por la interposición de tan temeraria demanda intentada en su contra y que hace la suma de Bs. 7.289.230,80, cantidad ésta por la cual estimó la presente reconvención…” Vista la reconvención así planteada este juzgado para decidir comparte el criterio sustentado por el Dr. Juan García Vara, quien teoriza “… que no es posible



la reconvención en este nuevo procesal laboral…” igualmente el criterio sustentado por la Mesa de trabajo numero 5 de la I Convención Nacional de Jueces del Trabajo cuya coordinadora era la Dra. Marjorie Acevedo Galindo cito: “… Es por ello que se concluyo en que la Reconvención, no debe ser admisible, porque los créditos del Trabajador son privilegiados y esto atentaría contra los principios que informan al proceso Laboral, toda vez que este nuevo proceso no establece la institución de la reconvención. Atenta contra el principio de la celeridad, porque habría que darle el mismo tratamiento a la Reconvención como a la demanda para la audiencia Preliminar…” (2005) I Convención Nacional de Jueces del Trabajo. Pág. 104 al 106.

Por las razones anteriormente señaladas esta Juzgadora considera que de admitir la Reconvención iría en contra de los Principios procesales establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente reconvención incoada por la empresa TAPICERIA ESDRAS C.A en contra del ciudadano ALBERTO ANTONIO CAMBERO REYES, ambos identificados en autos.
No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los
Veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2006. 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

FARIDY SUAREZ
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 PM.

La Secretaria
FARIDY SUAREZ