REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, ocho (08) de Marzo del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: NELLY DURAN.
APODERADO: MIREYA CENTENO HERNANDEZ.
DEMANDADA: CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A.
APODERADO: DALAY CASTILLO y WILFREDO FEO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000547.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos NELLY DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.117.677, debidamente representada judicialmente por la Profesional del Derecho MIREYA CENTENO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.834, en contra de la empresa CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26-07-1980, anotada bajo el Nº 93, tomo 98-C, representada por el Abogado DALAY CASTILLO y WILFREDO FEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 76.699 y 99.604, respectivamente.
ALEGATOS DE LA ACTORA:
Que inició a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a la orden de la demandada de autos CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A, el día 11 de agosto del año 1999, desempeñando el cargo de Camarera, hasta el día 31 de noviembre de 2004, terminando la relación de trabajo por motivo de renuncia.
Que devengó un último salario de BS. 11.666, 66 diarios con un salario integral de BS. 15.782, 40.
Que reclama lo siguiente: antigüedad acumulada y los días adicionales, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionadas, domingos y días feriados, intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA:
Que las vacaciones reclamadas fueron caneladas y disfrutadas.
Que todos los trabajadores conocen y gozan de la contratación colectiva entre ellos la actora.
Que existen comprobantes contables, depósitos en cuenta y controles internos, copias de cheques emitidos a nombre de la actora, con el objeto de demostrar que la actora, -según los dichos de la demandada- si bien es cierto perteneció como trabajadora de la empresa desde el 11-08-1999 al 30-11-2004, también es cierto que recibió todos y cada uno de los pagos que se le adeudaban.
Que la actora no tuvo ánimos de conciliación, ya que no fue a retirar los cheques que se le habían elaborados para satisfacer el saldo pendiente de sus prestaciones sociales.
Que lo que se le adeuda a la actora, fue porque no acudió a la empresa a retirar los cheques.
Que lo que le adeuda a la actora es la cantidad de BS. 1.064.703, 06 + BS. 361.333, 17 que se encuentran depositados en la cuenta ente fiduciario con los respectivos intereses.
Que admite como cierto, lo siguiente:
Que la actora prestó servicios para la demandada de autos.
Las fechas de inicio y renuncia 11-08-1999 y 30-11-2004, respectivamente.
El cargo desempeñado de camarera.
La renuncia alegada.
Que niega rechaza y contradice, lo siguiente:
Los días feriados y domingos reclamados, por cuanto le fueron canelados satisfactoriamente.
Los conceptos y cantidades reclamadas, (intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, domingos y días feriados).
El salario alegado de Bs. 11.666, 66.
HECHO CONTROVERTIDOS:
La existencia ó no de deuda por concepto de fideicomiso, vacaciones anuales, domingos , días feriados, utilidades anuales, bono vacacional.
El último salario diario y el integral, BS. 11.666, 66 y BS. 15.782, 00.
HECHOS CONVENIDOS:
La renuncia de la actora.
Las fecha de inicio y de egreso de la relación laboral 11-08-1999 y 30-11-2004.
El cargo de camarera.
La prestación del servicio.
HECHO NUEVO:
La cancelación por parte de la demandada, de los conceptos derivados de la relación laboral existente entre la actora y la demandada.
Los anticipos entregados a la actora.
DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA
Al respecto quien decide, luego de analizada la contestación a la demanda y la pretensión del actor, admitida la prestación del servicio, se aplica lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión, ó a quien los contradiga, alegando nuevos hechos.- El empleador, cualquiera que fuera su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera que fuera su posición en la relación procesal.”
Igualmente, esta juzgadora aplica sentencia de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15-03-2000 Jesús Henríquez vs. Administradora Yuruary, donde señala lo siguiente:
“…También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2)Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc..”. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, le corresponde a la demandada de autos probar el hecho nuevo alegado como defensa, es decir, que le canceló a la actora los conceptos reclamados, y los anticipos, y así se deja establecido.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES:
De la actora:
1. Testimoniales de los ciudadanos:
Josefina Moreno de Rivas. No compareció.
Gregoria Guedez, CI: 7.919.331, compareció fue debidamente juramentada y en resumen de su declaración expuso que: 1) conoce a la actora de la empresa demandada, porque trabajaban juntas y ejercían el mismo cargo; 2) que no firmó contrato de fideicomiso con la empresa demandada, que firmó una carta de adhesión. REPREGUNTAS: En resumen contestó que la deponente y la actora disfrutaron de días de descanso, días feriados y vacaciones; que tiene conocimiento que tenia un fideicomiso y le cancelaron sus intereses. Al respecto quien juzga del análisis de la deposición concluye que la es concordante con los elementos de autos , no se contradijo y pareció decir la verdad, en consecuencia, de valora plenamente dejándose establecido adminiculado a las documentales (recibos de pago de salario, vacaciones) que, efectivamente la actora disfrutó de sus vacaciones, días feriados, días de descanso, así como el conocimiento que tiene la testigo sobre existencia del fideicomiso.-
2. A los folios del 37 al 40, marcadas “A, B, C y D” consta 4 recibos de pago expedidos por la empresa demandada a la actora. Al respecto quien decide le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando establecido de su análisis adminiculado a los recibos de pago consignados por la demandada los cuales fueron reconocidos en audiencia de juicio por la actora, que ésta ultima devengaba un salario variable, toda vez que la demandada le cancelaba bono nocturno, horas extras diurnas y días feriados, salario promedio que se calculara en el dispositivo del presente fallo.
3. Al folio 41, marcada “H”, consta copia de liquidación por conceptos de prestación de antigüedad. El tribunal lo valora plenamente y así se deja establecido.
4. Al folio 42, marcado “J”, consta copia simple de comprobante de egreso firmado por la actora. Al respecto quien decide observa que la demandada le entregó a la actora en calidad de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de BS. 700.000 monto este que será deducido y así se deja establecido.
5. Al folio 43, marcados “J”, consta copia simple de comunicación emanada de la Previsora dirigida a la demandada, en la cual informa respecto de los anticipos solicitados por los beneficiarios. Al respecto quien decide observa que la actora está en la lista y que solicitó BS. 300.000 de anticipo y así se aprecia, toda vez que fue traída a los autos por la parte actora.
6. Al folio 44 y 46 marcado “K y M1”, copias simples de comprobantes de egreso por BS. 300.000 y 200.000. Al respecto quien decide constata que están firmados por la actora en copia simple y traído por ella al proceso en consecuencia se aprecian, montos que serán deducidos del calculo final en el dispositivo del presente fallo.
7. A Al folio 45, marcado “L”, consta copia simple de solicitud de anticipo de la actora a la demandada. Al respecto esta sentenciadora aprecia plenamente la solicitud, así se deja establecido.
8. Al folio 47, marcada “N”, consta copia simple de recibo de anticipo suscrito por la actora. Al respecto esta juzgadora aprecia plenamente que la actora recibió de la Previsora la cantidad de BS. 200.000 por concepto de anticipo que mantiene la demandada el cual será deducido y así se deja establecido.
9. Al folio 48, marcado “M2”, consta copia simple de comprobante de egreso por concepto de anticipo de utilidades y préstamo personal. Dicha documental se aprecia plenamente al ser traída a los autos por la actora y se deducirá del calculo final así se deja establecido.
10. Solicitó la exhibición a la demandada de todos los documentos consignados y descritos ut-supra.- Respecto a la exhibición, en audiencia de juicio la demandada, expuso que: Los cuatro recibos de pago están consignados, que igualmente en el titulo II de las documentales, en su escrito de pruebas, se consignaron no solo los cuatro recibos de pago, sino todos los recibos, que respecto a la liquidación de prestación de antigüedad. Igualmente, que el salario es variable por lo que se calculó mes a mes. Que respecto a los comprobantes de anticipos están anexos en las pruebas y que los que no están anexos pero consignados en copia simple por la parte actora los reconoció. En consecuencia, este tribunal valora plenamente la exhibición de la demandada de autos por lo que se deja establecido que la demandada entregó a la actora en calidad de anticipo los montos indicados en los referidos comprobantes de egreso valorados en éste fallo, e igualmente deja establecido el salario variable devengado por la actora durante los años 2003 y 2004 de conformidad con los recibos de autos.
De la demandada:
1. Invocó el merito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba.
2. Consta a los folios del 53 al 105, copia al carbón de recibos de pago, firmados por la actora. Al respecto quien decide les otorga pleno valor probatorio adminiculado a los recibos traídos a los autos por la parte actora, dejando establecido que la accionante devengaba un salario variable salario promedio calculado en el dispositivo del presente fallo, igualmente se deja establecido que la demandada canceló a la actora lo correspondiente por días feriados, bono nocturnos, horas extras diurnas.
3. Al folio 106, marcada “A”, consta copia simple de carta de renuncia suscrita por la actora. Al respecto quien decide lo aprecia toda vez que es un hecho convenido la renuncia de la actora y así se deja establecido.
4. Consta a los folios 107 y 108, marcada “D y D1”, original de comprobante de egreso por concepto de recibo de anticipo de prestaciones sociales y solicitud de anticipo de prestaciones sociales. Se observa que el referido comprobante y la solicitud son de fecha 19-12-2003 por la cantidad de Bs. 700.000, 00, en el cual la empresa al folio 108 aprueba la solicitud y la actora al folio 107 recibe dicha cantidad de dinero firmando en original, firma esta no desconocida, por lo que se le otorga pleno valor conforme al articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, monto que será deducido (una sola vez pues la copia del mismo anticipo fue traída por la parte actora) del cálculo contenido en el dispositivo.
5. Consta al folio 109, marcado “B-4”, copia simple de presupuesto de materiales de construcción. Se observa que se trata del soporte con el cual la actora solicito el anticipo (folio 108) y así se aprecia.
6. Consta al folio 110 y 111, marcado “C-1 y C”, original de recibo de caja de la demandada por concepto de pago de interés por la cantidad de BS. 65.781, 60 y recibo con membrete de la Previsora, firmados por la actora apreciándose como recibo de pago, monto que será deducido del cálculo contenido en el dispositivo.
7. Consta al folio 112, 113, 114 y 115, marcados “B-2, B y B1” recibos y uno de ellos con membrete de la Previsora, copia fotostática donde se lee “ libro diario” de la demandada y voucher bancario, por la cantidad de BS. 669.000, los cuales se observa que no están firmados por la actora, en consecuencia, no pueden ser oponibles a ésta y no se aprecian.
8. Al folio 118, marcado “B-3”, consta solicitud de préstamo y/o anticipo que se aprecia plenamente siendo que esta firmada por la actora.
9. Al folio 117, marcado “E”, consta copia simple de comunicación con membrete de la Previsora dirigido a la demandada, el cual no esta suscrito por la actora, en consecuencia no se aprecia.
10. Al folio 118, marcado “E-1”, consta original de comprobante de egreso por un monto de BS. 200.000 firmado en original por la actora como recibido el cual se aprecia plenamente y será deducido del cálculo contenido en el dispositivo del fallo.
11. Al folio 119, marcado “E-2”, consta solicitud de elaboración de cheques, el cual no esta firmado por la actora en consecuencia no se aprecia.
12. Al folio 120, marcado “E-3”, consta original de solicitud de préstamo o anticipo firmado por la actora por la cantidad de BS. 200.000 y así se aprecia.
13. Al folio 121, marcado “F-1”, consta copia simple de solicitud de préstamo o anticipo por la cantidad de BS. 300.000 el cual no esta firmado por la actora en consecuencia no se aprecia.
14. Al folio 122, marcado “F”, consta original de comprobante de egreso de la demandada firmado como recibido por la actora por la cantidad de BS. 300.000 por concepto de adelanto de prestaciones el cual se aprecia y será deducido del cálculo contenido en el dispositivo.
15. Consta al folio 123, marcada “G”, consta original del recibo de pago de interés con membrete de la Previsora firmado por la actora, en el cual recibe la cantidad de Bs. 147.235, 04, recibos de pago de intereses, en el cual se lee que la actora es beneficiaria del fideicomiso que mantiene la demandada en Seguros La Previsora y así se aprecia.
16. Consta al folio 124, marcado “G-1”, planilla de cuenta con membrete de la Previsora , adminiculada con la documental que riela al filio 123 donde la actora declara que tiene fideicomiso con la demandada y Seguros la Previsora, éste documento electrónico se aprecia como indicio, respecto a la cuenta de la trabajadora en el fideicomiso indicado por la propia actora.-
17. Al folio 125, marcado “H”, copia al carbón de comprobante de egreso de la demandada, firmado por la actora en copia, firma no desconocida por un monto de BS. 166.296, 65 por concepto de 75% de prestaciones sociales y así se aprecia y se deducirá del calculo contenido en el dispositivo.
18. Al folio 126, marcado “I”, original de comprobante de egreso de la demandada firmado por la actora por la cantidad de BS. 293.814, 18 de vacaciones y 97.938, 06 de bono vacacional y así se aprecia.
19. A los folios del 127 al 135, marcados “”I, I-1, I-2, J, J-1, K-1, K, L, M y M-1”, consta solicitudes de vacaciones y comprobantes de egreso del pago de las vacaciones y bono vacacional, los cuales se aprecian plenamente dejando establecido que la demandada canceló a la actora en tiempo oportuno vacaciones conforme a éstas documentales como y así se deja establecido.
20. Al folio 136, consta voucher bancario donde le depositaron a la actora en su cuenta personal BS. 404.855, por un ciudadano José Guevara, el cual no se aprecia por no tener vinculación acreditada con el proceso, ni evidenciarse concepto alguno.-
21. A los folios del 137 al 141, marcados “O, P, Q, R y S”, originales de comprobantes de egreso por concepto de utilidades, las cuales fueron canceladas en su oportunidad lo que valora plenamente y así se deja establecido.
22. A los folios 142 y 143, marcados “T y T1”, copia de cheque por un monto de 361.533, 17 y recibo de pago, los cuales no están suscritos por la actora en consecuencia, no se aprecian.
23. Testimoniales de las ciudadanas:
Suyenni Gallango, CI: 11.362.662, compareció a la audiencia fue debidamente juramentada, y en resumen de su declaración dijo conocer a la actora del trabajo en el centro termal; que la actora ejerció el cargo de camarera; que la actora y la deponente disfrutaron de sus vacaciones, días de descanso compensatorio, días feriados los cuales fueron cancelados; que tiene conocimiento que las prestaciones sociales están en seguro la previsora. Al respecto quien juzga del análisis de la deposición concluye que la misma fue concordante con los elementos de autos, no se contradijo y pareció decir la verdad, en consecuencia, de valora plenamente dejándose establecido adminiculado a las documentales (recibos de pago de salario, vacaciones) que, efectivamente la actora disfrutó de sus vacaciones, días feriados, días de descanso e igualmente que la testigo tenia conocimiento que prestaciones sociales que paga la empresa estaban depositadas en Seguro La Previsora.
Irma Colmenares, CI: 4.132.297, compareció a la audiencia fue debidamente juramentada y en resumen de su declaración expuso que: conoce a la actora porque fueron compañeras y viven en trincheras pero en diferentes sectores; que la deponente y la actora disfrutaban de sus vacaciones, días de descanso; que la deponente y la actora tienen conocimiento que su fideicomiso están en la previsora. Al respecto quien juzga del análisis de la deposición concluye que la misma fue concordante con los elementos de autos, no se contradijo y pareció decir la verdad, en consecuencia, se valora plenamente dejándose establecido adminiculado a las documentales (recibos de pago de salario, vacaciones) que, efectivamente la testigo y la actora disfrutaron de sus vacaciones, días de descanso e igualmente que tenían conocimiento que sus prestaciones estaban depositadas en Seguro La Previsora.
Sandra Gutiérrez, CI: 12.028.998, compareció a la audiencia fue debidamente juramentada y en resumen de su declaración expuso que: conoce a la actora porque tenia el mismo cargo de camarera en el centro termal; que la actora y la deponente han disfrutado de sus vacaciones, del día de descanso semanal; que sus prestaciones sociales están depositadas en Seguro La Previsora y que ha hecho retiro de sus intereses. Al respecto quien juzga del análisis de la deposición concluye que la misma fue concordante con los elementos de autos, no se contradijo y pareció decir la verdad, en consecuencia, se valora plenamente dejándose establecido adminiculado a las documentales (recibos de pago de salario, vacaciones) que, efectivamente la testigo y la actora disfrutaron de sus vacaciones, días feriados, días de descanso e igualmente que tenia conocimiento que sus prestaciones estaban depositadas en Seguro La Previsora.
24. Solicitó prueba de informe, dirigido a Seguros La Previsora a los fines de que informe si la actora, 1) ha retirado por la empresa demandada en los periodos agosto 1999 a noviembre de 2004 cantidades de dinero pertenecientes a la cuenta de fideicomiso que tiene la demandada; 2) informe a que monto ascienden esos retiros; 3) que informe a cuentos trabajadores asciende el numero de integrantes del fideicomiso aperturado por la demandada. A los folios del 238 al 242 consta su resulta y al folio 247 consta diligencia de la Dra. Centeno parte actora en la cual impugna los informes por cuanto la empresa los entregó en forma personal, al respecto quien decide vista la impugnación y su fundamento, se desecha la prueba de informe traída por la demandada, y no se aprecia, por estar ajustada a derecho la fundamentación de la impugnación.-
25. Declaración de parte de la ciudadana Nelly Duran, quien estuvo presente en la audiencia de juicio y en resumen la actora respondió a la Juez: conoce el documento que tiene su firma (consta en el expediente, mostrado por el alguacil en audiencia); que reconoce su firma de varios documentos (consta en el expediente, mostrado por el alguacil en audiencia), donde se aprecia membrete de La Previsora, pero dice que nunca autorizó para que fueran depositadas en La Previsora. En consecuencia, este tribunal constató con la declaración de la actora Nelly Duran en audiencia que siempre estuvo en conocimiento de que sus prestaciones sociales estaban depositadas en Seguros La Previsora, por lo que se concluye que, la actora sabía que sus prestaciones sociales estaban depositadas en La Previsora, ésta siempre obtuvo ese beneficio, recibiendo los anticipos solicitados y así se deja establecido.
EN AUDIENCIA DE JUICIO LA JUEZ PREGUNTA A LA DEMANDADA:
Como gestionan ustedes las prestaciones sociales al momento de la finalización de la relación laboral? como manejan la parte administrativa cuando finaliza la relación, como hacen para que el trabajador reciba el fondo? R: se solicita a la previsora que envié el cheque a nombre del trabajador, mas o menos en 2 semanas, por una parte, el cheque de los intereses y por otra el cheque de la antigüedad y haciendo las deducciones correspondientes y la empresa cancela los conceptos restantes.
Como sabe La Previsora cuales son los adelantos a deducir? R: porque es La Previsora quien da el adelanto, porque es a ella a quien el trabajador se lo solicita, nosotros no manejamos ese dinero siempre es la previsora quien maneja eso, el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses. El cheque final caducó porque la actora nunca lo retiro y lo devolvimos, se consigno una copia simple y ese dinero sigue generando intereses, es cierto que nos cambiamos de compañía pero como al retiro de la actora estábamos con la previsora, su dinero continúa allí.
Y como hace ella para retirar ese dinero? R: hace la solicitud por la empresa o directamente en la previsora.
No necesita ninguna autorización para retirar el cheque, no va a tener ningún contratiempo? R: no porque la Previsora sabe que ella se retiró.
DE LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS EN AUDIENCIA DE JUICIO:
1. Al folio 184, consta liquidación de contrato de trabajo el cual no se aprecia por no estar suscrito.
2. A los folios del 185 al 194, decisión de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, se aprecia plenamente.
3. A los folios del 196 al 227 copia simple de contrato colectivo en el cual esta incluida la actora, se aprecia plenamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Respecto al salario de la accionante (hecho controvertido), de un análisis exhaustivo de los recibos de pago (años 2003 y 2004) que rielan a los autos, consignados por ambas partes, se constató que la actora ciudadana Nelly Duran devengó un salario variable durante los últimos dos años, dadas las incidencias de bonos nocturnos, horas extras diurnas y días feriados laborados, en consecuencia, a los fines de determinar el salario se sumó mes a mes cada una de sus asignaciones, arrojando así un salario diario e integral, el cual se refleja en el dispositivo del presente fallo.
SEGUNDO: Esta Juzgadora constata que la presente demanda se trata de una diferencia sobre las prestaciones sociales, toda vez que la actora reclama todos sus beneficios laborales derivados de la prestación de sus servicios en la empresa demandada, y ésta ultima como defensa, consigna una cantidad de recibos de pago de vacaciones, utilidades, anticipos de prestaciones sociales, a los fines de demostrar que canceló a la actora todos sus derechos laborales, los cuales no fueron desconocidos ni impugnados por la accionante, en consecuencia, se les otorga pleno valor probatorio, máxime cuando en audiencia de juicio la parte actora reconoció que le cancelaron éstos derechos manifestando que únicamente reclama lo fraccionado y las utilidades del año 2004, por lo que así lo deja establecido este tribunal.
TERCERO: Respecto al reclamo por concepto de días feriados y domingos, del análisis del escrito libelar se constata que la actora no especificó cuales días feriados y domingos reclama, siendo que la doctrina sentada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado en forma pacifica y reiterada que la parte actora al reclamar estos conceptos (días feriados y domingos) tiene la carga de la prueba, estableciéndose en sentencia de fecha 09 de noviembre del 2000, lo siguiente:
““Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral (sic), con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.”
En consecuencia, se declara improcedente lo reclamado por días feriados y domingos, por cuanto ni se determinó ni se probó qué días demanda, máxime cuando hay pruebas de autos del pago de éstos conceptos, y máxime cuando tratándose de un Centro Turístico sus actividades no son susceptibles de interrupción los días domingos, por lo que, los días domingos trabajados que se compensan con un día de descanso compensatorio en la semana inmediata siguiente, no generan recargo por trabajo en día feriado, por no ser susceptible de interrupción la actividad turística los días domingos (Sentencia de la Sala Social 03-11-2005 José Salazar contra Hotel Punta Palma) .-
CUARTO: Respecto a las utilidades reclamadas, el tribunal observa de las pruebas aportadas al proceso por la demandada, que ésta última cumplió con el referido pago en forma oportuna, todo lo cual consta en los comprobantes de egreso que rielan a los folios 137, 138, 139, 140 y 141, los cuales se encuentran suscritos por la actora, unos en original y otros en copia al carbón, firmas éstas no desconocidas en audiencia de juicio, en consecuencia, igualmente siendo que la parte actora reconoció en audiencia de juicio que la demandada le canceló sus utilidades y que únicamente reclama las del año 2004, se declara procedente conforme al cálculo contenido en el dispositivo del presente fallo.
QUINTO: Respecto al concepto reclamado de vacaciones y bono vacacional, se observa de los documentos probatorios traídos a los autos por la demandada, que esta canceló a la actora las vacaciones y su respectivo bono de los años 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, los cuales se encuentran suscritos por la actora, y no desconocidas por esta, en consecuencia, siendo que la parte actora reconoció en audiencia de juicio que la demandada le canceló sus vacaciones y bono vacacional y que únicamente reclama las fraccionadas se declara procedente conforme al calculo contenido en el dispositivo del presente fallo y así se deja establecido.
SEXTO: Respecto a la antigüedad del Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamada, quien decide observa de la revisión del expediente que consta en autos recibos de pago de salario únicamente de los años 2003 y 2004, y siendo una carga de la demandada consignar todos los recibos de pago desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo, ante tal omisión pues solo consignó los de los 2 últimos años, se aprecia como una confesión judicial de la actora, las variaciones salariales indicadas por la actora en las hojas de cálculo anexas al libelo, así como las variaciones salariales indicados por la actora en la corrección libelar (Folios 14 al 16), si bien es cierto las hojas anexas al escrito libelar fueron impugnadas por la demandada en cuanto a los cálculos y cómputos, siendo que los cálculos y cómputos se desechan pues son reelaborados por éste juzgado en el dispositivo de éste fallo, sin embargo, las variaciones salariales indicadas por la actora en el escrito de corrección libelar se tienen como confesión de las variaciones salariales tenidos durante los años 1999, 2000, 2001, y 2002 a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 LOT.-
En el dispositivo del presente fallo, éste tribunal calcula la prestación de antigüedad conforme al Art. 108 de la LOT con fundamento a los recibos de pago que constan en autos del año 2003, y con respecto al último salario promedio 2004, ésta sentenciadora valora como confesión judicial lo declarado por la demandada tanto en su escrito de contestación de demanda como en la audiencia de juicio, donde señaló que el último salario promedio fue de Bs. 13.023, 86. A los efectos de la prestación de antigüedad se deducen los siguientes anticipos: (2.263.531,69 más 20.000,00 más 65.781,60 total anticipos = Bs.2.349.313, 20)
Anticipos PRESTACIONES SOCIALES Anticipos de UTILIDADES PRESTAMO PERSONAL
Art. 108 INTERESES
Art. 108
700.000 (folios 42 y 107)
100.000 ((folio 48) – 50.000 (folio 139) 100.000((folio 48) – 80.000 (folio 138) 65.781, 60 (Folio 110 y 111)
300.000 (folio 43) TOTAL: 50.000 TOTAL: 20.000 TOTAL: 65.781, 60
300.000 (folio 44)
200.000 (folio 46 y 47)
200.000 (folio 118)
300.000 (folio 122)
147.235, 04 (folio 123)
166.296, 65 (folio 125)
TOTAL: 2.313.531, 69 - 50.000 (folio 140) = 2.263.531, 69
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por NELLY DURAN titular de la cedula de identidad Nº 7.117.677 en contra de la empresa CENTRO TERMAN LAS TRINCHERAS, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar a la accionante la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 1.158.679, 95), discriminados de la siguientes manera:
Fecha de inicio: 11 de agosto de 1999.
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2004.
Antigüedad: 5 años y 3 meses.
Ultimo Salario promedio integral admitido por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio: BS. 13.023, 86.
Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 50 días de utilidades (contrato colectivo), y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional (contrato colectivo), el resultado de este, se divide entre 360 días de año.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario.
1) Antigüedad: articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Salario Salario Incidencia Incidencia Salario Días Antig.acred.
Año Mensual Diario Utilidades Bono Vac. Integral Abon Mens.
Dic-99 120.000,00 4.000,00 1.333, 33 77, 78 5.411, 11 5 27.055, 56
Ene-00 120.000,00 4.000,00 1.333, 33 77, 78 5.411, 11 5 27.055, 56
Feb-00 120.000,00 4.000,00 1.333, 33 77, 78 5.411, 11 5 27.055, 56
Mar-00 120.000,00 4.000,00 1.333, 33 77, 78 5.411, 11 5 27.055, 56
Abr-00 120.000,00 4.000,00 1.333, 33 77, 78 5.411, 11 5 27.055, 56
May-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Jun-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Jul-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Ago-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Sep-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Oct-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Nov-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Dic-00 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Ene-01 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Feb-01 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Mar-01 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
Abr-01 144.000, 00 4.800, 00 1.600, 00 93, 33 6.493, 33 5 32.466, 67
May-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Jun-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Jul-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Ago-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Sep-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Oct-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Nov-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Dic-01 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Ene-02 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Feb-02 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Mar-02 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
Abr-02 158.400, 00 5.280, 00 1.760, 00 102, 67 7.142, 67 5 35.713, 33
May-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Jun-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Jul-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Ago-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Sep-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Oct-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Nov-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Dic-02 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Ene-03 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Feb-03 219.999, 90 7.333, 33 2.444, 44 142, 59 9.920, 37 5 49.601, 83
Salario Salario Días de Incidencia Bono Incidencia Salario Días Antig.acred. Antigüedad
Año mensual Diario Utilidades Utilidades Vac. Bono Vac. Integral Abon Mens. Acumulada
Mar-03 161.177,40 5.372,58 50 746,19 15 223,86 6.342,63 5 31.713,15 31.713,15
Abr-03 262.285,75 8.742,86 50 1214,29 15 364,29 10.321,43 5 51.607,15 83.320,30
May-03 234.813,20 7.827,11 50 1087,10 15 326,13 9.240,33 5 46.201,67 129.521,97
Jun-03 266.231,50 8.874,38 50 1232,55 15 369,77 10.476,70 5 52.383,51 181.905,48
Jul-03 293.025,85 9.767,53 50 1356,60 15 406,98 11.531,11 5 57.655,55 239.561,03
Ago-03 329.287,35 10.976,25 50 1524,48 15 457,34 12.958,07 5 64.790,34 304.351,36
Sep-03 255.048,25 8.501,61 50 1180,78 15 354,23 10.036,62 5 50.183,10 354.534,47
Oct-03 271.260,20 9.042,01 50 1255,83 15 376,75 10.674,59 5 53.372,96 407.907,42
Nov-03 285.199,20 9.506,64 50 1320,37 15 396,11 11.223,12 5 56.115,58 464.023,01
Dic-03 291.199,00 9.706,63 50 1348,14 15 404,44 11.459,22 5 57.296,10 521.319,11
Año 2004:
Bs. 13.023, 86 (salario promedio integral admitido por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, folio 150) X 5 = 65.119, 30 X 11 meses = Bs. 716.312, 30.
Total antigüedad: Bs. 2.687.087, 51. – (anticipos) Bs. 2.349.313, 20 = Bs. 337.774, 31.
NOTA: Esta diferencia de Bs.337.774,31 por concepto de prestación de antigüedad Art. 108 LOT, debe ser pagada por la demandada a la actora, con independencia de lo que tiene la actora en su cuenta de fideicomiso bancario, ya que, ésta diferencia de Bs.337.774,31, es el resultado de las incidencias salariales (incidencias por bono vacacional, utilidades, recargos por horas extras, etc.) que forman el salario integral de cada mes, mientras que el salario de referencia tomado por la entidad bancaria a los fines del fideicomiso bancario es el salario normal de cada (sin las incidencias ya señaladas).- Igualmente, respecto a ésta diferencia de Bs.337.774,31 por concepto de prestación de antigüedad Art. 108 LOT, resulta procedente el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el articulo 108 de la LOT, por cuanto, es una cantidad adeudada por la demandada a la actora, producto de las incidencias salariales que forman el salario integral de cada mes.-
2) Vacaciones y bono vacacional fraccionadas: artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 20 días de vacaciones + 16 días de bono vacacional = 36 días.
36 / 12 meses = 3 X 3 meses (efectivamente laborados) = 9 X 13.023, 86 (salario promedio integral, folio 150) = BS. 117.214, 74.
3) Utilidades 2004: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (siendo que la empresa paga utilidades en noviembre y la actora renuncia en noviembre):
50 días (contrato colectivo) X 11.166, 66 (salario diario normal, folio 150) = BS. 558.333, 00 – BS. 50.000, 00 (anticipo de utilidades folio 48 y 139) = BS. 508.333, 00.
4) Días adicionales a la prestación de antigüedad Art.108 LOT:
10 días X 13.023, 86 (salario promedio integral, folio 150) = BS. 130.238, 60.
5) Parágrafo Primero 108 Ley Orgánica del Trabajo:
60 - 55 días acreditados = 5 días X 13.023, 86 (salario promedio integral, folio 150) = BS. 65.119, 30.
TOTAL GENERAL: BS. 1.158.679, 95.
*Se ordena a la demandada (Centro Termales Las Trinchera C.A.), a gestionar y tramitar todo lo que sea necesario, a los fines de que la actora pueda retirar de la entidad bancaria correspondiente, sus fondos por concepto de prestación de antigüedad e intereses (fideicomiso), debiendo la demandada además, informar a la extrabajadora el procedimiento a seguir para retirar sus haberes (prestación de antigüedad e intereses, “fideicomiso”) por ante la entidad bancaria correspondiente.-
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución (preferentemente a través de organismo público), calcule:
* De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calcule los intereses sobre prestaciones sociales respecto a la cantidad de Bs. 337.774, 31 por concepto de prestación de antigüedad, tomando en cuenta como fecha de inicio de la relación de trabajo el día 11 de agosto de 1999 y como fecha de egreso el día 30 de noviembre de 2004.
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 1.158.679, 95, desde la notificación de la demanda (05-05-2005, folio 22) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 1.158.679, 95, a partir de la terminación de la relación laboral (30-11-2004) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
• No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-
REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día OCHO (08) de MARZO del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 PM).
LA SECRETARIA
Exp. No. GP02-L-2005-000547.
DP/LM/Amarilys Mieses.
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