REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dos (02) de Marzo del año dos mil seis 2006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA.
APODERADA: VICTOR AGUADO e IRIS PICADO.
DEMANDADA: TRANSPORTE ITAL VAL, C.A.
APODERADO: ANTONIO GONZALEZ y EDGAR SANCHEZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001146.

Nace la presente causa por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL incoada por el ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.053.244, representado por su Apoderado Judicial Abogado VICTOR AGUADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 16.244, contra la empresa TRANSPORTE ITAL VAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 16, tomo Nº 76-A, de fecha 30-11-1978, modificado y registrado ante la misma oficina de registro bajo el Nº 51, tomo 35-A, de fecha 03-07-2003, representada Judicialmente por ANTONIO GONZALEZ, y EDGAR SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 31.560 y 16.205, respectivamente.

Visto que a los folios del 165 al 169, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada TRANSPORTE ITAL VAL, C.A le ofrece al actor ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 15.000.000, 00), que será cancelado de la siguiente manera: 1) BS. 10.500.000, 00 a través de cheque Nº 08716741 del Banco Provincial de fecha 02-03-2006 y 2) BS. 4.500.000, 00 a través de cheque Nº 08716727 del Banco Provincial d fecha 02-03-2006, encontrándose presente el actor LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA, asistido por el abogado VICTOR AGUADO, antes identificado, la Juez la interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por LUIS RAMON MARQUEZ GARCIA CI: 7.053.244, en contra de TRANSPORTE ITAL VAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las cinco de la tarde (5:00 P.M).
La Secretaria,



EXP: GP02-L-2005-001146.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.