REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis 2006
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: AGRIPINO RAMON BUENO.
APODERADO: MARIA OJEDA.
DEMANDADA: INVERSIONES 589, C.A.
APODERADO: MARINES AMARE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001195.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano AGRIPINO RAMON BUENO, titular de la cedula de identidad Nº 2.084.528, debidamente representado judicialmente por las Profesionales del Derecho MARIA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.317, en contra de la empresa INVERSIONES 589, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 11-10-2002, anotada bajo el Nº 76, tomo 64-A, representada por el Abogado MARINES AMARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.559.
Visto que a los folios del 76 al 78, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada INVERSIONES 589, C.A le ofrece al actor ciudadano AGRIPINO RAMON BUENO, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.000.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto que fue cancelado en un solo pago, a través de cheque Nº 20671154, a nombre de Agripino Ramón Bueno, de fecha 15 de marzo de 2006, girando en contra de la Institución Bancaria Banco del Caribe, entregado al actor el día 16 de marzo de 2006. En consecuencia, encontrándose presente el actor AGRIPINO RAMON BUENO, antes identificado, asistido por la abogada MARIA OJEDA, antes identificada, la Juez lo interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por AGRIPINO RAMON BUENO CI: 2.084.528, en contra de INVERSIONES 589, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.).
El Secretario,
EXP: GP02-L-2005-001195.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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