REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de Marzo del año dos mil seis (2006).
195° y 147°
ACLARATORIA DE SENTENCIA
DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO HERNANDEZ.
APODERADO: MARIA OJEDA MUJICA y DULCE GUEVARA.
DEMANDADA: PROSUINCA, C.A.
APODERADO: ROCIO GANDICA y LEONEL PEREZ MENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001577.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RICARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.493.550, debidamente representado judicialmente por las Profesionales del Derecho MARIA OJEDA MUJICA y DULCE GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 40.317 y 41.575, respectivamente, en contra de la empresa PROSUINCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26-07-1980, anotada bajo el Nº 93, tomo 98-C, representada por el Abogado ROCIO GANDICA y LEONEL PEREZ MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.983 y 30.650, respectivamente.
Con fundamento a la solicitud de Aclaratoria de Sentencia (folio 259), formulada por el abogado Leonel Pérez Méndez apoderado judicial de la demandada, suficientemente identificado en autos, con fundamento igualmente a los artículos 26 (Justicia Equitativa, Expedita y sin Formalismos) y 257 (la Justicia como fin fundamental del proceso y eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales) Constitucionales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA como sigue:
De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de hacer la aclaratoria correspondiente el tribunal observa que el mencionado abogado, solicita:
“…ocurro para solicitar ACLARATORIA de sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2006 declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales fue incoada por el ciudadano (…). En este sentido, el Tribunal ordenó, entre otras cosas, la practica de una experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado d ejecución, calcule los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de Bs. 119.472, 45 dejando claro que la relación de trabajo comenzó el 18 de febrero de 2004. Así mismo el tribunal ordena la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 2.263.930, 50 desde la notificación de la demanda, hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia. Ahora bien el referido fallo no establece a quien le corresponde pagar los honorarios del único perito que realizará, cuestión que pido se aclare expresamente, habida cuenta que mi representada fue exonerada del pago de costas por no haber resultado totalmente vencida, lo que implica que tales honorarios deberían ser sufragados por ambas partes en igualdad de condiciones. De igual manera, pedimos se aclare la fecha exacta que deberá tomar con consideración el experto para calcular la corrección monetaria (indexación) (…) ya que en el fallo solo dice que será “desde la notificación de la demanda, hasta la fecha en que se ordene la ejecución de la sentencia”, sin precisar si se trata de la fecha de notificación de la ultima reforma de la demanda hecha por la parte actora, que fue la que en definitiva se contestó y sobre la cual se pronunció el tribunal, o si se trata de la fecha en que se presentó la demanda inicial en la que mi representada aparecía como codemandada junto con la sociedad mercantil Montes y Rodríguez, C.A …”.
En consecuencia se dictan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto a quien corresponde pagar los honorarios del único experto que realizara la experticia para calcular la corrección monetaria, SE ACLARA que es práctica de este Circuito Laboral, designar como experto al Banco Central de Venezuela y así se deja establecido.
SEGUNDO: Respecto a la fecha exacta que deberá ser tomada en consideración por el experto para la corrección monetaria de la cantidad BS. 2.263.930, 50, SE ACLARA que será desde la fecha de la notificación de la demanda, entendiendo por notificación de demanda la fecha en que se notificó la última reforma de demanda, así se deja establecido.
En consecuencia, queda en estos términos aclarada la sentencia definitiva publicada, a solicitud de la parte demandada, manteniendo validez la sentencia definitiva publicada en todo lo no aclarado. Así se deja establecido.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.- Notificadas las partes de la presente aclaratoria de sentencia, déjese transcurrir íntegramente el lapso para apelar contra la aclaratoria de sentencia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
Diana Parés de Serapiglia
El Secretario,
Luis Miguel Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior aclaratoria, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).
El Secretario,
Exp. GP02-L-2004-001577.
DPdeS/LM.
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