REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, trece (13) de Marzo del año dos mil seis 2006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO.
APODERADA: ZORAYA VALLADARES.
DEMANDADA: SERVIDIAL, C.A.
APODERADO: DEMOSTENEZ BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000248.

Nace la presente causa por motivo de COBRO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por los ciudadanos MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.491.772, 7.073.422, 4.457.606, 845.360, 8.671.861, 7.914.797 y 13.104.291, respectivamente, representados por su Apoderada Judicial Abogada ZORAYA VALLADARES, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.135, contra la empresa SERVIDIAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 31, tomo Nº 22-A, de fecha 28-03-1995, representada Judicialmente por DEMOSTENEZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado Nº 26.948.

Visto que a los folios del 334 al 336, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada SERVIDIAL, C.A le ofrece los actores ciudadanos MARCOS CELIO RODRIGUEZ, JUAN ERNESTO FONSECA GARCIA, CARLOS JOSE FONSECA GARCIA, TEODORO JOSE BLANCO, JOSE VIVAS, MIGUEL ALDEMARO OCHOA RODRIGUEZ y YORMAN JOSE GUZMAN CASTILLO, antes identificados, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. 3.750.000, 00), a cada uno por separado, lo que hace un total de BS. 30.000.000, 00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago por BS. 10.000.000, 00 a los 30 días contados a partir del 28-01-2006, en un cheque a nombre de la Dra. Zoraya Valladares; 2) Un segundo pago por BS. 10.000.000, 00 a los sesenta días contados a partir de 28-01-2006 en un cheque a nombre de la Dra. Zoraya Valladares; 3) Un tercer pago por BS. 10.000.000, 00 a los noventa días contados a partir de 28-01-2006 en un cheque a nombre de la Dra. Zoraya Valladares. Este Tribunal deja constancia que el día 16-01-2006, comparecieron a este Tribunal los ciudadanos Carlos Fonseca, Teodoro Blanco, Miguel Ochoa y José Viva, cuatro (04) de los siete (07) demandantes a fin de dar cumplimiento con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; la Juez los interrogó sobre si actuaron libre de constreñimiento, y los ciudadanos Carlos Fonseca, Teodoro Blanco, Miguel Ochoa y José Viva, respondieron que si actuaron libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado, e igualmente con la forma de pago (por cuotas), en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO contenido en el escrito consignado en el presente expediente, únicamente respecto a los ciudadanos Carlos Fonseca CI: 4.457.606, Teodoro Blanco, CI: 845.360, Miguel Ochoa, CI: 7.914.797 y José Viva, CI: 8.671.861, quienes son cuatro (04) de los siete (07) accionantes, que comparecieron a este Tribunal a dar cumplimiento con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo a la demanda por COBRO DE SALARIOS CAIDOS, incoada en contra de SERVIDIAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
Respecto a los ciudadanos Marcos Rodríguez, CI: 3.491.772; Juan Fonseca, CI: 7.073.422 y Yorman Guzman, CI: 13.104.291, el tribunal homologará la transacción una vez que conste en autos su comparecencia asistidos de abogado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRECE (13) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M).
El Secretario,


EXP: GP02-L-2005-000248.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.