REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, primero (01) de Marzo del año dos mil seis 2006
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: GP02-S-2004-000139.
DEMANDANTE: NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA.
ABG. ASISTENTE: RICHARD JUSTIS.
DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADO: ALEJANDRA SOTO PIRELA y BELKIS RINCON ZABALA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.047.418, asistida por el abogado RICHARD JUSTIS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.321, en contra de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, representada por las abogadas en ejercicio ALEJANDRA SOTO PIRELA y BELKIS RINCON ZABALA, actuando en su carácter de apoderados judiciales inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 94.102 y 82.789, respectivamente.

Visto el escrito que riela al folio 142, suscrito por la accionante Nubiely Ulloa, asistida de abogado, en el cual señala:
“…Manifiesto mi irrevocable voluntad de Desistir de la causa Nº GP02-S-2004-139, de calificación de despido y prestaciones sociales, en consecuencia ruego ciudadano Juez ordene la consiguiente a fin de hacer efectivo el cobro de mis prestaciones sociales, las cuales fueron consignadas por ante este Tribunal, por lo cual solicito su formal liberación…”

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, relativo a la demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por NUBIELY DEL ROSARIO ULLOA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13.047.418, en contra de MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
Lìbrese oficio a la Oficia de Control de Consignaciones, a los fines de la entrega de la totalidad del dinero consignado a favor de la actora.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los PRIMERO (01) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M).
La Secretaria,



EXP: GP02-S-2004-000139.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.