REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2006-000027
PARTE ACTORA: Carmen Vitalia Urbano Silva
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: Antonio Colmenarez T.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS SAN FELIPE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MACARUK B. y LISBETH CONTRERAS T.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En horas de despacho del el día de hoy, 15 de Marzo del año 2006, previa solicitud realizada por las partes y acordada por la juez desuní auto que riela al folio 61 se presentaron por ante, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por una parte la trabajadora, Carmen Vitalia Urbano Silva, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.825.094, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Antonio Colmenarez T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.020. Y por otra parte en representación legal de la Compañía Anónima “SERENOS SAN FELIPE C.A, (Sesanfeca), la cual esta debidamente inscrita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre de 1981, Quedando anotada bajo el Nº 1.179, Folios 409 al 417, Tomo XIV. Representación la nuestra que acreditamos en instrumento Poder debidamente otorgado en la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy en fecha 19 de Enero de 2006, el cual quedó inserto bajo el Nº 64, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Por sus apoderadas judiciales Dra. ROSA ELENA MACARUK B. y Dra. LISBETH CONTRERAS T., abogadas en ejercicio, titulares de la cédula de identidad Nº: V- 7.513.941 y V- 7.427.144 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo los números 90.022 y 90.065 respectivamente, domiciliadas en la Calle 27 entre Carreras 17 y 18, Edificio LEX, piso 2 Oficina 2-2 en Barquisimeto Estado Lara; aquí de Tránsito. Reunidos con la finalidad de cancelar las prestaciones sociales correspondientes a la relación laboral que existió entre dicha empresa y la trabajadora desde el día primero de octubre de dos mil cuatro (01-10-2004); hasta el diez de julio del dos mil cinco (10-07-2005). Fechas entre las cuales hay un lapso laboral de 9 meses, 9 días de servicio, período en el cual la trabajadora estuvo ejerciendo el cargo de Vigilante Privado, devengando un último salario mensual de Trescientos Setenta y Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.371.232,80), mensuales al respecto, la trabajadora manifestó haber renunciado a su cargo, por lo que SE ACUERDA ENTRE LAS PARTES HACER LA SIGUIENTE TRANSACCIÓN LABORAL que pondrá fin a dicha deuda de prestaciones sociales, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle al trabajador, mediante el pago total de una suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (800.00,oo Bs.), representados en el cálculo de prestaciones sociales que presentamos a continuación:
ART. 108. ANTIGÜEDAD (45 DÍAS)......................BS. 556.848
ART. 219 Y 223 VACACIONES...............................BS. 142.152
ART. 174 UTILIDADES.............................................BS. 101.000
Total: Bs. 800.000, oo


Total a cancelar: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (800.00, oo Bs.) Esta cantidad será cancelada en efectivo.
La trabajadora declara estar conforme con la oferta realizada, por otro lado también declara recibir íntegramente el pago que se le hace y de esta manera las partes acuerdan ponerle fin a la relación laboral que existía entre la trabajadora y la Compañía Anónima “SERENOS SAN FELIPE C.A, (Sesanfeca). Las partes solicitan al tribunal el cierre del expediente una vez homologada la presente causa.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal visto el cumplimiento de la transacción y la solicitud que realizan las partes ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio en los términos requeridos.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni