REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, QUINCE de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2005-000419
PARTE ACTORA: RAMON MORENO
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: SERVITRANSPORTE ARIES RODRIGUEZ, C.A.
ASISTIENDOA LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL CURIEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy,15 de marzo del año 2006, siendo las 12:00 m., por solicitud de las partes, quienes pidieron a la juez realizar acto, compareciendo a la misma por la parte actora RAMON MORENO, representado por su apoderada judicial: ARELIS ACEVEDO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.756, carácter acreditado en autos y por la demandada: SERVITRANSPORTE ARIES RODRIGUEZ, C.A. identificado plenamente en los autos, debidamente asistido por ISRAEL CURIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.991, dándose inicio a al acto, quienes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 4 de enero del año 2002, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Chofer.
- Que en fecha, 15 de diciembre del año 2004, despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario mensual Bs. 400.000,00.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que los cálculos hayan sido efectuados correctamente al igual que los conceptos reclamados.
- Manifiesta que no laboró el tiempo que señala en el libelo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 4.000.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), días adicionales por antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 4.000.000,00), se cancelarán mediante cheques, por ante la Unidad Receptora de Documentos, por ambas partes a las 9:00 a.m., debiendo anexar copia del cheque siendo la cantidad de cada uno de los pagos Bs. 500.000,00 en las siguientes fechas: 1.- 7 DE ABRIL DEL AÑO 2006, 2.- 28 de ABRIL DEL AÑO 2006, 3.- 12 DE MAYO DEL AÑO 2006, 4.- 26 DE MAYO DEL AÑO 2006, 5.- 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006; 6.- 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 7.- 14 DE JULIO DEL AÑO 2006, 8.- 28 DE JULIO DEL AÑO 2006 con este último pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora, a través de su apoderada judicial manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni
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