TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002080
PARTE ACTORA: MARGARITO EDUVIGES VILLEGAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LISELOTTE LEON DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONCREACERO
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: DARIO JOSE PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de Marzo del año 2006, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano: MARGARITO EDUVIGES VILLEGAS, representado por su apoderada judicial LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.997, y por la demandada que lo es: CONSTRUCTORA CONCREACERO, debidamente REPRESENTADO por su Presidente ERNESTO ISEA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 11.491.802 asistido por los profesionales del derecho DARIO JOSE PEROZO y PASTOR TALLAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.500 y 68.121 respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 02 de febrero del año 1996, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Chofer.
- Que en fecha, 04 de diciembre del año 2004, renunció el trabajador.
- Que devengaba un último salario diario Bs 21.453,75 .
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 02 de febrero del año 1996, prestara servicios para la demandada de autos.
- Niega que el trabajador deba recibir la suma de Bs. 43.482.733,25

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 5.500.000), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades, Bono Vacacional y Vacaciones, Bono Vacacional fraccionado correspondiente a los periodos 96,97,97,98,98,99,99,2000, 2000, 2001, 2001,2002,2002,2003,2003,2004, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Régimen de transferencia, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 5.500.000), se cancelarán de la siguiente manera: en este acto el trabajador recibe la cantidad de Bs. 2.000.000,00 en dinero efectivo y la diferencia pagaderas por ante la Unidad Receptora de Documento (U.R.D.D.) en las siguiente fechas: 1.-JUEVES 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 10 a.m. por el monto de Bs. 2.000.000,00; y un 2.- y último pago el JUEVES 06 de ABRIL DEL AÑO 2006, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora, ciudadano MARGARITO EDUVIGES VILLEGAS, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
EL JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO