REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-000433

Con vista al escrito de subsanación del libelo de la demanda de Prestaciones Sociales, en el juicio incoado por el ciudadano DANIEL OMAR CARDENAS, en contra de ALFONZO MAZZOCHI VERDIAL, este Tribunal luego de haber revisado dicho escrito, se observa que el Despacho Saneador no fue cumplido por cuanto que omitió la orden del Tribunal cuando se le solicitó a la parte actora que señalara los representantes legales, judiciales o estatutarios de la empresa demandada; así mismo, no especificó el día ni el mes de los día feriados reclamados e igualmente omitió el porque en el año 2000 las utilidades fueron calculadas en base a 10 días, siendo menor en los años anteriores. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo encuentra que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz