REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-000381

Con vista al escrito de subsanación de la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LUIS EDUARDO PIÑA ROBLES en contra de la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda, se observa que el Despacho Saneador no fue cumplido a cabalidad por cuanto que se le ordenó a la parte actora el calculo del concepto de antigüedad, a los fines de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el escrito de subsanación el actor señaló que lo había consignado, sin embargo, se observa que dicho anexo no consta en el expediente e igualmente se le ordenó señalar el carácter de las personas a las que se le solicita la notificación y no fue señalado por la parte actora, en consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo encuentra que la misma es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz