REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 10 de marzo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000389
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TORRENCE BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRNA CASTILLO TORTOLERO
PARTE DEMANDADA: TRACTO AGRO VALENCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Diez (10) de marzo de 2006, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JUAN CARLOS TORRENCE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.360.516, representado por los Abogados en Ejercicio VIRNA CASTILLO TORTOLERO y JOSE GREGORIO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.534 y 48.773, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.143.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo No. 67.142 y domiciliado en Valencia Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 124-A, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA EMPRESA, esta notificada en el presente juicio que cursa bajo el Número de Expediente GP02-S-2005-000389. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso de demanda por solicitud de calificación d despido, donde EL DEMANDANTE, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 04 de Agosto de 2000, hasta la fecha del 31 de Octubre de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de


dicho vínculo laboral de Bs.1.500.000,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha solicitud eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, en tal sentido EL DEMANDANTE reclama por la relación de trabajo los conceptos laborales tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, Salarios Caídos y comisiones pendientes y que alcanzan según su decir, la cantidad de Bs. 26.000.000,00. TERCERA: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en la cláusula segunda más un bono transaccional que compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus prestaciones sociales, el cual será pagado en tres (03) partes siendo aceptado el monto y la deducción por EL DEMANDANTE, así como acepta que el bono transaccional compensa cualquier tipo de diferencia que pudiese existir en el cálculo de sus prestaciones sociales, en tal sentido, LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), mediante cheque girado contra al entidad bancaria Mercantil Banco Universal, identificado Nº 13267240 a nombre del ciudadano JUAN CARLOS TORRENCE BRICEÑO, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción; y el segundo pago se efectuara para el día 20 de marzo de 2006, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) el cual EL DEMANDANTE autoriza que sea cancelado de la siguiente manera la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400.000,oo) a nombre de ELL DEMANDANTE y un pago para la Abogada en Ejercicio VIRNA CASTILLO TORTOLERO, en su carácter de Apoderada Judicial del trabajador por concepto de honorarios profesionales, por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600.000,oo). Igualmente la empresa deberá hacer entrega en la misma fecha de la constancia de trabajo del DEMANDANTE. CUARTA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a deberle TRACTO AGRO VALENCIA, C.A., por los conceptos aquí transados los cuales


comprenden pago de Prestaciones Sociales, Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de días domingos y feriados, si correspondiese, indexación, bonificaciones contractuales, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter legal o contractual, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Material y Daño Morales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al ciudadano JUAN CARLOS TORRENCE BRICEÑO, a la compañía y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. Asimismo EL DEMANDANTE declara que durante el tiempo que estuvo vigente la relación laboral, no sufrió de ningún infortunio en el trabajo, ya sea por accidente de trabajo, ni por enfermedad ocupacional, declarando expresamente que no padece de enfermedad alguna, relacionada, vinculada u ocasión del trabajo que mantuvo con la empresa. QUINTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). SEXTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de


conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno