REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Primero de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-000204

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 08 de febrero de 2006, mediante el cual ordenó la publicación de la boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, por incumplir con el deber de indicar el domicilio procesal de la parte actora, por cuanto quien representaba a las trabajadoras asumía la asistencia de las mismas en dicho juicio, todo según lo establecido en la sentencia de fecha 24/04/03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en consecuencia este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
El Secretario.,


Abg. Luis Miguel Moreno.