REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002136
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ y ZARAY CASTELLANOS ALTUVE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de marzo de 2006, siendo las 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.418.659, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, los abogados BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ y ZARAY CASTELLANOS ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.839 y 62.923, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO, en contra de demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A., en este estado los apoderados judiciales de la demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A., ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y DIEFRENCIA DE SALARIOS. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 2.400.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la actora ciudadano CARLOS ALBERTO SEQUERA ROMERO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandada ORGANIZACION DE SEGURIDAD RAPIDA, C.A.. En este estado, la parte demandada hace entrega a la parte actora de la cantidad convenida de Bs. 2.400.000,00, de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 2.200.000,00, mediante cheque No. 00000562, del Banco Provincial, cuenta corriente 0108-0245-82-0100028622, emitido en fecha 31 de marzo de 2006, a beneficio de SEQUERA CARLOS; y 2) La Cantidad de Bs. 200.000,00 en dinero en efectivo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar